Argentina Redaccion GLP 01 de febrero de 2019

PROHÍBEN A FISCALES Y DEFENSORES BONAERENSES RECIBIR REGALOS Y PARTICIPAR DE ACTOS POLÍTICOS

El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Julio Conte Grand, puso en vigencia hoy el nuevo Código de Ética, que prohíbe a los miembros del ministerio público recibir regalos, dádivas y donaciones, y también participar de

El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Julio Conte Grand, puso en vigencia hoy el nuevo Código de Ética, que prohíbe a los miembros del ministerio público recibir regalos, dádivas y donaciones, y también participar de actos de índole política partidaria.

Se trata de la resolución 32/19, a la que tuvo acceso Télam, que establece además la obligatoriedad para fiscales y defensores oficiales de la presentación jurada de bienes en forma anual.

Bajo el capítulo prohibiciones, en su artículo 6, el Código determina que "los miembros del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires no deben recibir dádivas, regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones".

Precisa la norma también que la prohibición se extiende "a los ascendientes, los descendientes y el cónyuge o conviviente".

Consigna además que en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática "la autoridad de aplicación del Código reglamentará su registración, determinando los casos y el modo de incorporación al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social, educación o culturales".

Por otra parte, el Código establece taxativamente que los funcionarios del ministerio público "no deben participar en actos o reuniones de índole político partidario, evitando pronunciarse públicamente, implícita o explícitamente, acerca de su filiación política o afinidad".

También "deben abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio o credibilidad en el desempeño del cargo".

Según se informó, el Código tiene por objeto agrupar el conjunto de principios éticos básicos, deberes exigibles y prohibiciones aplicables al desempeño funcional y a la conducta de los miembros del Ministerio Público.(Télam)

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