Avalan que afiliados a partidos politicos sean autoridades de mesa en algunos distritos
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La Cámara Nacional Electoral (CNE) avaló que en las elecciones del próximo domingo pueda haber personas afiliadas a partidos políticos que oficien como autoridades de mesa, aunque requirió a las juntas electorales nacionales de cada distrito "asegurar la idoneidad e imparcialidad" de esas personas en el desarrollo de las tareas asignadas.
La resolución de la CNE se dio en el marco de un planteo formulado por e la alianza "Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio" que cuestionó que en las PASO de agosto, en esa provincia, hubo casos de afiliados a partidos políticos que fueron autoridades de mesa.
La resolución firmada anteayer por los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía hace también referencia a lo que ocurrió en las PASO en provincias como Catamarca, Entre Ríos, La Pampa, Misiones, Santa Cruz y Tierra del Fuego, donde hubo afiliados como autoridades de mesa.
Los jueces recordaron que el criterio de selección de autoridades de mesa fija que debe darse "prioridad" a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, excluyendo a aquellos que se encuentran afiliados a alguna agrupación política.
En la misma línea explicaron que "la calidad de afiliado no resulta un impedimento legal para la designación y actuación de las autoridades de mesa, pues tal como surge de la resolución en la que los recurrentes fundan su planteo, el Tribunal aclaró expresamente que la falta de afiliación ´no se trata de una exigencia absoluta, sino de una preferencia o prioridad´".
Los magistrados explicaron que en varios distritos las juntas electorales alegan "las dificultades para capacitar a nuevos ciudadanos en sustitución de quienes han actuado debidamente y sin objeciones en las elecciones primarias del pasado 11 de agosto; la alta proporción de electores afiliados en el padrón del distrito, o bien la imposibilidad material de proceder actualmente al reemplazo de autoridades ya designadas, en función de los plazos del cronograma electoral y el riesgo de generar situaciones de vacancia que conllevarían un grave perjuicio al normal desarrollo de la jornada electoral".
Finalmente, sostuvieron que "corresponde hacer saber a la junta electoral nacional del distrito que deberá arbitrar los medios a su alcance para asegurar la idoneidad e imparcialidad de los ciudadanos que tendrán a su cargo las mesas receptoras de votos el próximo 27 de octubre y, en la medida que las circunstancias lo permitan, sustituir a quienes se encuentren afiliados a algún partido político".
(Télam)
La resolución de la CNE se dio en el marco de un planteo formulado por e la alianza "Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio" que cuestionó que en las PASO de agosto, en esa provincia, hubo casos de afiliados a partidos políticos que fueron autoridades de mesa.
La resolución firmada anteayer por los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía hace también referencia a lo que ocurrió en las PASO en provincias como Catamarca, Entre Ríos, La Pampa, Misiones, Santa Cruz y Tierra del Fuego, donde hubo afiliados como autoridades de mesa.
Los jueces recordaron que el criterio de selección de autoridades de mesa fija que debe darse "prioridad" a los ciudadanos que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, excluyendo a aquellos que se encuentran afiliados a alguna agrupación política.
En la misma línea explicaron que "la calidad de afiliado no resulta un impedimento legal para la designación y actuación de las autoridades de mesa, pues tal como surge de la resolución en la que los recurrentes fundan su planteo, el Tribunal aclaró expresamente que la falta de afiliación ´no se trata de una exigencia absoluta, sino de una preferencia o prioridad´".
Los magistrados explicaron que en varios distritos las juntas electorales alegan "las dificultades para capacitar a nuevos ciudadanos en sustitución de quienes han actuado debidamente y sin objeciones en las elecciones primarias del pasado 11 de agosto; la alta proporción de electores afiliados en el padrón del distrito, o bien la imposibilidad material de proceder actualmente al reemplazo de autoridades ya designadas, en función de los plazos del cronograma electoral y el riesgo de generar situaciones de vacancia que conllevarían un grave perjuicio al normal desarrollo de la jornada electoral".
Finalmente, sostuvieron que "corresponde hacer saber a la junta electoral nacional del distrito que deberá arbitrar los medios a su alcance para asegurar la idoneidad e imparcialidad de los ciudadanos que tendrán a su cargo las mesas receptoras de votos el próximo 27 de octubre y, en la medida que las circunstancias lo permitan, sustituir a quienes se encuentren afiliados a algún partido político".
(Télam)
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