Rechazan por inadmisible una queja de De Vido para apartar a los camaristas de la causa cuadernos
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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por inadmisible una queja del detenido ex ministro de Planificación Julio De Vido para apartar a los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi en la causa por los cuadernos de la corrupción.
El máximo tribunal penal del país dejó firmes así en el caso a los dos integrantes de la sala I de la Cámara Federal porteña, instancia revisora de las decisiones del juez del caso, Claudio Bonadio, según la resolución a la que accedió Télam.
"El recurrente no logra refutar en su presentación directa ante esta Cámara los argumentos de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para rechazar el recurso de casación intentado", resolvieron los jueces de Casación Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de Ana María Figueroa.
Los dos camaristas concluyeron que la defensa del ex funcionario detenido "no ha logrado demostrar fundadamente que en el caso se encuentre comprometida una cuestión de índole federal que permita habilitar la intervención de este tribunal".
Por su parte, Figueroa votó en minoría por hacer lugar al recurso de queja y analizar los planteos de la defensa del ex ministro de Planificación procesado en el caso como presunto integrante de una asociación ilícita y cohecho pasivo.
Julio De Vido
Bruglia y Bertuzzi rechazaron semanas atrás conceder a De Vido el arresto domiciliario en la cárcel de Marcos Paz, pero ordenaron a Bonadio realizarle estudios médicos para establecer si puede ser atendido o no en ese penal, y luego volver a decidir sobre su situación.
La camarista de Casación Figueroa sostuvo que De Vido "ha impugnado la decisión que lo agravia con fundamento en la arbitrariedad de su motivación, en la violación de derechos y garantías de raigambre convencional y constitucional como la imparcialidad del juzgador, juez natural, defensa en juicio y debido proceso", y por eso votó en minoría por concederle la queja y analizar sus planteos.
Paralelamente, en otra resolución, la misma sala de Casación que tiene a cargo el caso cuadernos declaró abstractos planteos de otros procesados porque ya fueron excarcelados, como Néstor Lazarte y José María Olazagasti, ambos liberados en abril pasado.
También del empresario Gerardo Ferreyra, quien fue excarcelado el 4 de octubre.
En esta última resolución, la camarista Figueroa advirtió que "resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad frente al alegado abuso en la utilización de las prisiones preventivas, incumpliendo con normas constitucionales y convencionales que rigen la materia".
"Máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional las partes han planteado manifiestas arbitrariedades respecto de las medidas cautelares dictadas", agregó en relación al tiempo transcurrido desde que se presentaron los recursos ante Casación.
Además, sostuvo que "debe ponerse de resalto la gravedad de las cuestiones traídas a estudio de esta Sala respecto de las detenciones dispuestas, ello en el marco del transcurso del tiempo en trámite de la presente incidencia, lo que ha impactado en la vigencia de la voluntad recursiva de quienes se agraviaban por la medida dispuesta". (Télam)
El máximo tribunal penal del país dejó firmes así en el caso a los dos integrantes de la sala I de la Cámara Federal porteña, instancia revisora de las decisiones del juez del caso, Claudio Bonadio, según la resolución a la que accedió Télam.
"El recurrente no logra refutar en su presentación directa ante esta Cámara los argumentos de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para rechazar el recurso de casación intentado", resolvieron los jueces de Casación Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de Ana María Figueroa.
Los dos camaristas concluyeron que la defensa del ex funcionario detenido "no ha logrado demostrar fundadamente que en el caso se encuentre comprometida una cuestión de índole federal que permita habilitar la intervención de este tribunal".
Por su parte, Figueroa votó en minoría por hacer lugar al recurso de queja y analizar los planteos de la defensa del ex ministro de Planificación procesado en el caso como presunto integrante de una asociación ilícita y cohecho pasivo.
Bruglia y Bertuzzi rechazaron semanas atrás conceder a De Vido el arresto domiciliario en la cárcel de Marcos Paz, pero ordenaron a Bonadio realizarle estudios médicos para establecer si puede ser atendido o no en ese penal, y luego volver a decidir sobre su situación.
La camarista de Casación Figueroa sostuvo que De Vido "ha impugnado la decisión que lo agravia con fundamento en la arbitrariedad de su motivación, en la violación de derechos y garantías de raigambre convencional y constitucional como la imparcialidad del juzgador, juez natural, defensa en juicio y debido proceso", y por eso votó en minoría por concederle la queja y analizar sus planteos.
Paralelamente, en otra resolución, la misma sala de Casación que tiene a cargo el caso cuadernos declaró abstractos planteos de otros procesados porque ya fueron excarcelados, como Néstor Lazarte y José María Olazagasti, ambos liberados en abril pasado.
También del empresario Gerardo Ferreyra, quien fue excarcelado el 4 de octubre.
En esta última resolución, la camarista Figueroa advirtió que "resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad frente al alegado abuso en la utilización de las prisiones preventivas, incumpliendo con normas constitucionales y convencionales que rigen la materia".
"Máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional las partes han planteado manifiestas arbitrariedades respecto de las medidas cautelares dictadas", agregó en relación al tiempo transcurrido desde que se presentaron los recursos ante Casación.
Además, sostuvo que "debe ponerse de resalto la gravedad de las cuestiones traídas a estudio de esta Sala respecto de las detenciones dispuestas, ello en el marco del transcurso del tiempo en trámite de la presente incidencia, lo que ha impactado en la vigencia de la voluntad recursiva de quienes se agraviaban por la medida dispuesta". (Télam)
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