Economía Agencia Télam 19 de septiembre de 2023

Fallo judicial confirma sentencia que obliga devolver a dos jubilados lo retenido por Ganancias

La Camara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmo hoy la sentencia que condeno a la Administracion Federal de Ingresos Publicos a reintegrar, con intereses, lo retenido a dos jubilados en concepto de impuesto a las Ganancias,

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy la sentencia que condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a reintegrar, con intereses, lo retenido a dos jubilados en concepto de impuesto a las Ganancias, indicaron fuentes judiciales.
La Sala III de la Cámara rechazó el recurso de apelación de la AFIP contra el fallo de primera instancia que, ante la demanda de J.A.D. y E.R.T., declaró la inconstitucionalidad de las retenciones y ordenó la devolución de las detracciones desde cinco años previos a la promoción del juicio hasta la actualidad.
Los fallos de ambas instancias –en la primera inclusive se había condenado con los intereses que aplica el fisco nacional, lo que la Sala III de la Cámara morigeró- siguen el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García, María Isabel”, en el que se reconoció el derecho basado en cuestiones como la vulnerabilidad, salud y edad del reclamante.
En los casos de J.A.D. y E.R.T. que iniciaron el reclamo en forma conjunta el año pasado, la AFIP argumentó que con la sanción de la Ley 27.617, vigente desde el 21 de abril de 2021, se modificó la ley de Impuesto a las Ganancias, incrementando las deducciones específicas para los jubilados, y afirmó que en esta causa no se había probado la vulnerabilidad de los accionantes cuyos haberes superaban el “mínimo no imponible”.
Sobre la aplicación de la Ley 27.617, los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco consideraron que las retenciones comenzaron antes de la entrada en vigencia de la norma, y que la misma se aparta del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia. (Télam)

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