Argentina Redaccion GLP 28 de marzo de 2019

LA JUSTICIA RATIFICÓ LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL USO DE ARMAS DE FUEGO PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires ratificó hoy la resolución que reglamentó el uso de armas de fuego por parte de fuerzas de seguridad, al anular el fallo que había declarado su inconstitucionalidad y e

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires ratificó hoy la resolución que reglamentó el uso de armas de fuego por parte de fuerzas de seguridad, al anular el fallo que había declarado su inconstitucionalidad y e inaplicabilidad en el ámbito local.
Fuentes judiciales confirmaron que la Sala III de la Cámara ordenó el archivo de la causa, iniciada por la diputada nacional Myriam Bregman, y la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) que habían impugnado la validez de la Resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
El fallo, unánime, fue firmado por los camaristas Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas quien, en su voto, cuestionó el desempeño del juez Roberto Gallardo, que a principios de diciembre último, ante el pedido de una medida cautelar, resolvió la "cuestión de fondo".
El tribunal de segunda instancia sostuvo que Gallardo era incompetente para tramitar la causa, porque, por ser magistrado de la Ciudad, no debió intervenir para resolver esa demanda, en la que está en juego la interpretación de una norma federal, que excede el ámbito local.
"El magistrado de grado no resultaba competente para analizar la validez e inteligencia de una norma de orden público federal, tal como lo es la Resolución 956/18", dictada por un ministerio de la Nación, consignó la Sala III.
"El juez no dictó una medida cautelar, tal como fue solicitado, sino que resolvió el fondo del asunto", expuso Seijas y agregó: "Más allá de la visión crítica de los actores, nada hay en el expediente que demuestre la ilegalidad del acto atacado".
La camarista advirtió que la causa fue iniciada en día inhábil para poder elegir al magistrado que se hallaba "en turno", cuando nada impedía esperar para sortear al que eventualmente sería el juez natural de la causa.
Para Seijas, el fallo de Gallardo "pone en evidencia que la decisión tiene como sustento la voluntad exclusiva del juez, quien en un marco procesal inadecuado, sin que el expediente hubiera sido correctamente asignado, luego de avasallar elementales garantías constitucionales, se limitó a manifestar su criterio disidente con actos de las autoridades nacionales".
Días antes de promover la demanda, coincidente con la publicación de la Resolución 958/2018 en el Boletín Oficial, la Correpi difundió un comunicado titulado "Orden de matar con impunidad: el gatillo fácil es ley". (Télam)

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