Argentina Agencia Télam 27 de marzo de 2019

Disponen aplicar intereses en deudas a gremios como los que rigen para las obras sociales

La Camara Nacional del Trabajo dispuso que al cobro judicial de cuotas y contribuciones impagas a una asociacion sindical se le aplique los mismos intereses que rigen para los reclamos por deudas a las obras sociales, revelaron hoy fuentes

La Cámara Nacional del Trabajo dispuso que al cobro judicial de cuotas y contribuciones impagas a una asociación sindical se le aplique los mismos intereses que rigen para los reclamos por deudas a las obras sociales, revelaron hoy fuentes judiciales.
La resolución, añadieron los informantes, fue dictada por la Sala VI de la Cámara en la demanda que la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) promovió contra Gerenciadora del Sur SA.
En primera instancia el gremio obtuvo sentencia a favor pero apeló porque se mandó llevar adelante la ejecución por un capital 244.736,33 pesos "más los intereses de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina", una tasa inferior a la pretendida por el gremio.
La UOMRA sostuvo que como se trata de un caso de cobro de cuotas y contribuciones adeudadas a una asociación sindical según el procedimiento establecido por la Ley 24.642, corresponde que se aplique el mismo interés que rige para las deudas reclamadas por Obras Sociales.
La Sala VI de la Cámara evaluó que la Ley 24.642 estableció la vía de apremio para que las asociaciones sindicales lleven a cabo el reclamo de los montos que los empleadores deben retener y depositar a favor de aquéllas.
El tribunal recordó que el artículo 7 de la ley dispone que "en todo lo que sea compatible, se aplicarán a esos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos establecidos para el cobro de aportes y contribuciones de obras sociales".
Los camaristas Luis Raffaghelli y Carlos Pose decidieron que "deberán adicionarse los intereses resarcitorios y punitorios, que surjan de aplicar las disposiciones de la ley 24.642 y las resoluciones del ex Ministerio de Economía y Producción, que de manera específica han fijado las tasas aplicables en caso de incumplimiento".
Los camaristas consideraron que "no hay motivo para apartarse" de esas disposiciones "porque mediante ellas se procura una protección legislativa y reglamentaria particular de los créditos fiscales o de los recursos de la seguridad social". (Télam)

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