Para el INADI, Moyano no discriminó a Ocaña
La había tratado de "cucaracha". Los detalles de la resolución.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) tomó una decisión en el marcode la denuncia presentada el abogado Daniel Igolnikov, quien denunció a Hugo Moyano por que dijo que la legisladora Graciela Ocaña era una "cucaracha".
Cabe destacar que estas declaraciones las realizó en el marco del conocimiento de una denuncia que había realizado la representante de Cambiemos en el Congreso por el manejo de fondos del Sindicato y la Obra Social de Camioneros. “No laburó nunca porque lo único que hizo es denunciar”, había dicho el presidente de Independiente, que agregó: “yo no le digo hormiguita, le digo cucaracha”.
“La conducta denunciada, si bien resulta ofensiva y agraviante, no constituye una conducta discriminatoria en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordante y complementaria”, determinó el INADI ante la denuncia de Igolnikov, letrado que representa a Ocaña.
Además, el organismo sostuvo que no hay “vulneración al principio de igualdad jurídica y real”, ni “existencia de un prejuicio que resulte elemento disparador del acto reprochable“, ni “arbitrariedad manifiesta o implícita en el propio acto reprochable”.
Para más información, visite INICIO.
Cabe destacar que estas declaraciones las realizó en el marco del conocimiento de una denuncia que había realizado la representante de Cambiemos en el Congreso por el manejo de fondos del Sindicato y la Obra Social de Camioneros. “No laburó nunca porque lo único que hizo es denunciar”, había dicho el presidente de Independiente, que agregó: “yo no le digo hormiguita, le digo cucaracha”.
“La conducta denunciada, si bien resulta ofensiva y agraviante, no constituye una conducta discriminatoria en los términos de la Ley N° 23.592, normas concordante y complementaria”, determinó el INADI ante la denuncia de Igolnikov, letrado que representa a Ocaña.
“Como puede observarse, no basta la acreditación de una ofensa, agravio o insulto para reputar una conducta como discriminatoria sino que, a su vez, ésta debe estar motivada en un prejuicio, valga la redundancia, discriminatorio”, sostuvo el INADI, en su polémico fallo.
Además, el organismo sostuvo que no hay “vulneración al principio de igualdad jurídica y real”, ni “existencia de un prejuicio que resulte elemento disparador del acto reprochable“, ni “arbitrariedad manifiesta o implícita en el propio acto reprochable”.
“Como puede observarse, no basta la acreditación de una ofensa, agravio o insulto para reputar una conducta como discriminatoria sino que, a su vez, ésta debe estar motivada en un prejuicio, valga la redundancia, discriminatorio”, sostiene la Justicia, que sentencia que “en el caso bajo análisis se observa que más allá de que las manifestaciones del Sr. Hugo Moyano resulten ofensivas y/o agraviantes, no se desprende de las mismas la existencia de un prejuicio que pueda ser calificado como discriminatorio”.
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