Rechazan amparo de excombatientes por la Ley de Tierras
La medida repone la autorización para que capitales extranjeros compren grandes extensiones, aun en zonas de frontera.
El juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó hoy la acción de amparo de ex combatientes de la Guerra de Malvinas contra la parte del DNU que derogó la Ley de Tierras y habilitó a capitales extranjeros a comprar terrenos aún en zonas fronterizas.
Además, el juez levantó la medida cautelar que impedía la aplicación de esa parte del decreto de necesidad y urgencia 70/23, que de esta manera vuelve a recobrar vigencia.
El juez describió que el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM) de La Plata denunció que el DNU “afectaría intereses soberanos y de la comunidad”.
“Sin embargo, -replicó- no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable”.
“La cuestión sometida por la actora a examen no puede ser asimilada al supuesto de ‘causa’ o caso contencioso, que habilite la jurisdicción de los tribunales federales en la medida en que la parte actora no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva un obstáculo al que atribuya la lesión de las prerrogativas”, añadió el juez.
Durante la feria judicial de enero, otro juez platense, Ernesto Kreplak, había dictado una medida cautelar suspendido la aplicación del decreto sosteniendo que podía afectar al reclamo de soberanía argentino sobre Malvinas.
Pero tras la reanudación de la actividad judicial, su sucesor Recondo discrepó y determinó que “no surgen elementos que permitan inferir qué vínculo existe entre la inconstitucionalidad alegada y su situación concreta”.
El fallo rechaza la demanda pero sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, pues le quita a la acción judicial el carácter de colectivo por la falta de representatividad de los ex combatientes ante el escenario planteado.
“No hay caso o controversia, ya que la demandante sólo presenta un mero desacuerdo con la norma impugnada”, resumió el juez.
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