Vuelve al ruedo la presentación por la Ley de Tierras

Un juez federal de La Plata hizo lugar al recurso de una agrupación de excombatientes de Malvinas y la derogación dispuesta en el DNU está otra vez suspendida.

La derogación de la Ley de Tierras volvió a quedar en entredicho.

El juez federal de La Plata Alberto Recondo concedió el recurso de apelación de una agrupación de ex combatientes de Malvinas contra la derogación por decreto de necesidad y urgencia (DNU) de la ley de Tierras.

Esa decisión, según interpretaron los abogados del Centro de Ex Combatientes de La Plata (CECIM La Plata) repone la medida cautelar dictada durante la feria judicial de enero que suspendió los efectos del DNU que derogó la ley.

El juez Recondo hizo lugar al recurso planteado por los abogados Jerónimo Guerrero Iraola y Laurentina Alonso y concedió el recurso de apelación “en ambos efectos”.

Rechazan amparo de excombatientes por la Ley de Tierras

Ese tecnicismo establece un límite difuso, puesto que por un lado el “efecto suspensivo” suspende los efectos de la resolución, pero por el otro el “efecto devolutivo” los mantiene.

“Entendemos que rigen el artículo 15 de la ley de amparo y el 19 de las medidas cautelares. La cautelar está vigente”, analizó el abogado del CECIM Guerrero Iraola.

El expediente pasará ahora a revisión de la Cámara Federal de La Plata.

El juez Recondo rechazó a principios de semana la acción de amparo de los ex combatientes y levantó la medida cautelar que impedía la aplicación de esa parte del decreto de necesidad y urgencia 70/23.

Pero la modalidad en la que fue concedida la apelación interrumpe la vigencia de ese fallo, por lo que esa parte del DNU está frenada hasta tanto se pronuncie la Cámara Federal.

Los ex combatientes argumentaron que la derogación de la ley de tierras “afectaría intereses soberanos y de la comunidad”, pero el juez contrapuso que “no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable”.

NA

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