Contratos de alquiler: eliminan la obligación de registrarlos en AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, según la Resolución General 5545/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial.
A partir de la nueva normativa, los propietarios ya no deberán inscribir sus contratos en el "Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI)" para que estos sean válidos. Esta medida se enmarca dentro del Decreto 70/2023, que derogó la ley de Alquileres 27.551.
Beneficios Fiscales
No obstante, aquellos contribuyentes que deseen acceder a los beneficios fiscales contemplados en la ley 27.737, que incluye el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y los impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias, Bienes Personales y Ganancias, deberán registrar sus contratos en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Este registro deberá hacerse a través de la web de la AFIP.
Contratos ya Registrados
Los propietarios que ya hayan registrado sus contratos no necesitarán volver a hacerlo, a menos que haya modificaciones o actualizaciones en los mismos.
Cambios Adicionales
Además, la Resolución General 5547/2024, también publicada hoy, elimina la obligación para empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones fiscales del 40% y 10% sobre las sumas pagadas por alquileres.
Esta medida se suma a otras reformas recientes de la AFIP, como la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y la simplificación de los requisitos para la presentación de declaraciones juradas de productores agropecuarios y para la autorización de importaciones.
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