Municipales Por: Redacción Grupo La Provincia26 de febrero de 2026

Chacabuco: condenaron a tres ex funcionarios de la gestión Aiola por defraudación

La sentencia, firmada por el juez Esteban Melilli, se dio en el marco de un procedimiento abreviado tras una denuncia vinculada a obras públicas.
Corralón municipal de Chacabuco.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Junín condenó a tres ex funcionarios municipales y a un proveedor en el marco de la causa JN-1694-2024, iniciada tras una denuncia por presuntas irregularidades en la contratación de obras públicas en la Municipalidad de Chacabuco.

La sentencia fue dictada y firmada este mediodía por el juez Esteban Melilli. Se impusieron penas de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y el cumplimiento de reglas de conducta durante tres años para Juan Carlos Gómez (ex Secretario de Servicios Públicos), Gabriel Horacio Vespasiano (ex Subsecretario) y Pablo Adrián Alegre (ex Jefe de Corralón). Además, un proveedor municipal recibió la misma pena.

Los tres funcionarios se desempeñaron durante la gestión del ex intendente Víctor Aiola. La denuncia que dio origen a la investigación fue presentada el 30 de enero de 2023 por el propio Aiola, mientras se encontraba en funciones al frente del Ejecutivo local.

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La causa y el procedimiento abreviado

El proceso se tramitó bajo la modalidad de procedimiento abreviado, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal bonaerense. En su resolución, el magistrado sostuvo:

“Las partes llegaron al acuerdo de someter este juicio a las normas del procedimiento abreviado. Y el caso se adecua a la norma del art. 395 del Código Procesal Penal (…)“.

Este mecanismo implica el reconocimiento de culpabilidad por parte de los imputados respecto de los hechos atribuidos, lo que evita la realización de un juicio oral y público.

La investigación se originó a partir de la denuncia vinculada a presuntas irregularidades en la contratación de proveedores para obras públicas.

El esquema investigado

De acuerdo al fallo, se estableció la existencia de un circuito administrativo que involucraba a:

Juan Carlos Gómez (Secretario de Servicios Públicos)
Gabriel Horacio Vespasiano (Subsecretario)
Pablo Adrián Alegre (Jefe de Corralón)

Según se acreditó, desde la Secretaría se impulsaban solicitudes de servicios externos simulando falta de personal municipal, con el objetivo de justificar contrataciones.

Como proveedores recurrentes fueron identificados Bernardo Oscar Burghetti y Marcos A. Batista. También se determinó la intervención de una contadora que confeccionaba presupuestos y facturación desde un estudio de la ciudad.

Entre las pruebas valoradas se destacan:

Análisis del sistema RAFAM, que evidenció que los presupuestos precedían a las notas de necesidad administrativa.
Pericias caligráficas que detectaron firmas apócrifas en legajos.
Informes de la Policía Federal Argentina sobre dispositivos electrónicos, que permitieron reconstruir comunicaciones previas a la formalización de expedientes.

El “caso testigo” y el retorno de fondos
El tribunal tomó como caso testigo una contratación para trabajos de pintura en el Cementerio Municipal, adjudicada formalmente a Burghetti.

En la sentencia se indicó:

“En particular, de las pericias sobre dispositivos electrónicos secuestrados y de los audios de interés allí obtenidos, surge la hipótesis de que la obra de pintura del Cementerio no habría sido ejecutada por el proveedor al que se la adjudicó formalmente, sino por personal municipal“.

El análisis bancario permitió documentar un esquema de “retorno” de fondos. Según el fallo, tras una transferencia municipal realizada el 19 de enero de 2023 al proveedor formal, al día siguiente se efectuaron extracciones y transferencias hacia cuentas de funcionarios.

El Ministerio Público Fiscal estimó que el perjuicio económico total para las arcas del Partido de Chacabuco asciende, al menos, a $4.287.100.

Calificación legal

Los hechos fueron encuadrados como:

Defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5° del Código Penal).
Asociación ilícita (art. 210 del Código Penal).

En el caso de Burghetti, además se le incluyó otro hecho por Lesiones graves calificadas por el vínculo (arts. 90 y 92 del Código Penal) contra su ex pareja.

Penas y reglas de conducta

El tribunal resolvió:

Tres años de prisión en suspenso para Vespasiano, Gómez, Alegre y Burghetti.
Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.
Pago de $1.000.000 cada uno, a depositar en cuenta judicial.
Fijar residencia y someterse al Patronato de Liberados.
Abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del alcohol.

La condena quedó formalizada en el marco del procedimiento abreviado, con reconocimiento de responsabilidad por parte de los imputados.

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