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Mundo Grupo la Provincia 29 de noviembre de 2023

Fallo del máximo tribunal de Brasil condenó a un diario por falsa acusación a exdiputado

El Supremo Tribunal Federal (STF, corte suprema) de Brasil aprobó la tesis jurídica que permite responsabilizar a los medios de prensa por publicar entrevistas en las que se atribuyan falsamente delitos contra terceros, con lo que zanjó un caso iniciado en 1995 por un diputado, ya fallecido, a quien se había responsabilizado por un atentado, informó hoy la prensa local.

El STF remarcó que el principio constitucional de libertad de prensa impide la censura previa de los contenidos publicados, pero advirtió que si un entrevistado acusa falsamente a otra persona la publicación podrá ser considerada legalmente responsable.

"En caso de publicación de una entrevista en la que el entrevistado impute falsamente a un tercero la comisión de un delito, la empresa periodística sólo podrá ser considerada civilmente responsable si, en el momento de la publicación, existían indicios concretos de la falsedad de la información", remarcó el fallo.

Para el máximo cuerpo de Justicia, el medio “incumplió el deber de diligencia en verificar la veracidad de los hechos y revelar la existencia de tales pruebas”.

La tesis también abre un resquicio para la eliminación de contenidos publicados en redes sociales que se consideren falsos, porque habilita la posibilidad de eliminar contenidos que contengan información demostrada como "injuriosa, difamatoria, calumniosa y falsa".

Según la estatal Agencia Brasil, el texto fue elaborado por el ministro Alexandre de Moraes, y la sugerencia de incluir la posibilidad de eliminar contenidos fue planteada por el ministro Cristiano Zanin.

"El tema clásico de la libertad de prensa, eventual y excepcional abuso, era en relación a los periódicos y revistas. Entonces, después de que se publicaban, la responsabilidad terminaba porque el periódico era de ese día. Hoy, con las redes sociales, vimos en las elecciones, que ese contenido continúa", afirmó De Moraes.

La decisión de la Corte Suprema tiene que ver con una acción en la que el exdiputado federal Ricardo Zarattini demandó al Diario de Pernambuco por daño moral, debido a un informe publicado en 1995.

En un artículo, el político pernambucano Wandenkolk Wanderley afirmó que Zarattini fue responsable del atentado con bomba en el aeropuerto de Recife en 1966, durante la dictadura militar.

La defensa de Ricardo Zarattini afirmó que Wanderley hizo acusaciones falsas y que la publicación de la entrevista causó un grave daño a su honor.

Diario de Pernambuco afirmó en el proceso que la publicación de la entrevista se produjo en el ámbito de la libertad de prensa, amparada por la Constitución, pero fue condenado en primera instancia a pagar una indemnización de 700.000 reales (142.000 dólares).

El Tribunal de Justicia de Pernambuco anuló entonces la condena del periódico porque evaluó que sólo reproducía los discursos de Wanderley y no formulaba ninguna acusación contra Zarattini, pero el STJ local revalidó la condena y el caso terminó en la corte nacional. (Télam)

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