La Justicia confirmo que aseguradora tiene que informar falta de pago antes de suspender cobertura

La Justicia de La Pampa confirmo un fallo por el que se condeno a una compañia aseguradora a afrontar sus responsabilidades contractuales tras un accidente, pese a que el cliente no habia pagado las dos ultimas cuotas del seguro de su vehiculo,

Argentina24 de agosto de 2021 Agencia Télam
La Justicia de La Pampa confirmó un fallo por el que se condenó a una compañía aseguradora a afrontar sus responsabilidades contractuales tras un accidente, pese a que el cliente no había pagado las dos últimas cuotas del seguro de su vehículo, debido a que no cumplió con el deber de informarle la suspensión de la cobertura.
Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa, que ratificó una resolución de segunda instancia por la cual se condenó a una compañía aseguradora a afrontar sus responsabilidades contractuales, según informó hoy prensa del Poder Judicial.
La Sala A, integrada por la ministra Elena Victoria Fresco y el ministro José Roberto Sappa, ratificó lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al señalar que “un contrato de seguro constituye un contrato de consumo” y que, en ese contexto, deben privilegiarse las disposiciones previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la propia Ley de Defensa del Consumidor.
Técnicamente lo que se discutió –a pedido de la Caja de Seguros S.A.– fue si cabía hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva contra su asegurado.
En primera instancia, se le dio la razón a la compañía, pero luego la Cámara revocó la sentencia y ahora el STJ ratificó esa posición al rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por aquella.
La aseguradora planteó que el accidente ocurrió un día en que su cliente carecía de cobertura asegurativa porque no había abonado las últimas dos cuotas, y dijo que la Cámara, con su resolución, desconoció “el andamiaje jurídico que regula la actividades de los seguros en la Argentina”.
Los ministros Fresco y Sappa sostuvieron que “no caben dudas que el contrato de seguro es un contrato de consumo” y plantearon que “el deber general de información hace a la transparencia informativa del contrato de consumo (Â…) El propósito consiste en que, a través de una información adecuada y veraz, el contrato celebrado se corresponda con las expectativas recíprocas que tenían las partes antes de su perfeccionamiento”.
Respecto a la Ley de Seguros, que en su artículo 31 prevé la suspensión de la cobertura por falta de pago, subrayaron que ese texto “no se ajusta a los principios de protección del consumidor” y “merece una relectura acorde con los principios estructurales básicos del derecho de consumo en general y el deber de información en particular”. (Télam)
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