La Corte limito la intervencion de la Inspeccion General de Justicia en las sociedades comerciales
La Corte Suprema rechazo una serie de planteos de la Inspeccion General de Justicia , que dirige Ricardo Nissen, en el marco de cuatro causas que intervinieron en las facultades de fiscalizacion de ese organismo del Estado.
En una de esas causas, la IGJ inició una investigación de oficio al detectar por información periodística numerosos contagios de Covid en la residencia para adultos mayores "Apart Incas".
Luego de analizar el caso, la IGJ consideró que existía un grupo societario de nueve personas jurídicas vinculadas, entre ellas a las firmas "Apart" y "Cedafa".
La Inspección confirmó que las sociedades compartían el domicilio, que no había otra actividad de las sociedades, más allá del acto de constitución, y que no se habían presentado los estados contables.
Por todo ello, la IGJ consideró que le correspondía intervenir “en resguardo del interés público comprometido” y, por tanto, dispuso la fiscalización de Apart y Cedafa.
Las sociedades apelaron la decisión y la sala "E" de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial consideró que "no había un interés público comprometido", por lo que dejó parcialmente sin efecto la decisión cuestionada.
La segunda instancia de la justicia en lo comercial fundamentó que la IGJ "no tiene facultades de fiscalización respecto de sociedades de responsabilidad limitada" y evaluó que la Inspección decidió fiscalizar a una de las personas jurídicas involucradas, Ancient S.R.L., exclusivamente en base a su presunta vinculación con Apart, sin que ello configure una excepción a la regla que permita actuar a la IGJ.
Similar criterio asumió la justicia ante la intervención de la IGJ en la transferencia de un inmueble a la firma "Boswil S.A.", que la inspección consideró "irregular".
Ante la protesta jurídica de la firma, la sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó la resolución de la IGJ y señaló que las facultades de fiscalización de la IGJ deben limitarse a los actos de las sociedades y que la transferencia de un inmueble está por fuera de su competencia.
Los expedientes llegaron a la Corte por vía de la apelación de las partes y el martes pasado el máximo tribunal declaró inadmisible el planteo de la IGJ, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, con la firma de los cuatro ministros. (Télam)
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