Economía Agencia Télam 23 de noviembre de 2021

La Superintendencia de Servicios de Salud fija una clasificacion de entidades de medicina prepaga

La Superintendencia de Servicios de Salud establecio una tipificacion de las entidades de medicina prepaga, a traves de la resolucion 1950/2021 publicada hoy en el Boletin Oficial.
La Superintendencia de Servicios de Salud estableció una tipificación de las entidades de medicina prepaga, a través de la resolución 1950/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determinó que el Tipo A lo integrarán las entidades que brinden al menos un plan de cobertura integral, cuenten con más de 50.000 usuarios y su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a $ 4.000; valor que será actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los planes prestacionales autorizados.
Asimismo, la resolución fijó que el Tipo B lo integrarán las entidades que cumplan con el requisito de brindar un plan de cobertura integral, pero no con los restantes del Tipo A; en tanto que el Tipo C lo conformarán las empresas que no cumplan con ninguno de ellos.
Por otra parte, la normativa dispuso que las empresas actualmente inscriptas, sea en forma definitiva o provisoria, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp) deberán, dentro de los 90 días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, solicitar su inclusión dentro del tipo que les resulte aplicable, cargando la información actualizada que permita acreditar los requisitos previstos.
A tal efecto, deberán presentar a través del trámite que con dicho fin estará disponible en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD), una declaración jurada.
La información actualizada correspondiente a la totalidad de sus planes de cobertura total y parcial, cartillas, padrón de usuarios, cuotas percibidas y cuota promedio, balance, etc., deberá ser presentada a través de los canales pertinentes ya dispuestos previamente, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de no cumplirse con lo requerido, la Superintendencia procederá a tipificar provisoriamente a la entidad incumplidora de conformidad con lo que surja de sus presentaciones anteriores y se encontrará facultada para intimar la presentación de toda información faltante, disponer la realización de auditorías integrales, iniciar actuaciones sumariales a los efectos de determinar la procedencia de aplicar sanciones e, incluso, proceder a la baja de la entidad incumplidora en caso de no subsanar su incumplimiento.
En caso de que una entidad incluida en un tipo, por el motivo que fuere, dejase de cumplir los requisitos propios de éste y le cupiera incluirse en otro, deberá requerir el cambio de tipo, dentro de los 30 días corridos de tomar conocimiento del hecho que motive el cambio.
Las nuevas entidades que en el futuro soliciten su inscripción en el Registro deberán expresar si solicitan ser incluidas en el tipo B o C, según corresponda, y en caso de cumplir posteriormente los requisitos de otro tipo, deberán reencuadrarse.
Las entidades inscriptas en el Registro deberán presentar, por la vía pertinente y según su tipo, su padrón de usuarios actualizado; detalles de planes vigentes que comercializa al público en general, con sus valores correspondiente a cada franja etaria y grupo familiar, a la fecha de carga.
Además, deberán acompañar esta información con el balance general de cierre de ejercicio con dictamen de contador público independiente, debidamente certificado; y los estados intermedios con informe profesional, o informe que contenga los ingresos percibidos, erogaciones efectuadas y que dé cuenta de los bienes afectados a la actividad y de las deudas generadas por ella.
La Superintendencia determinó que a las entidades de Tipo A se les designarán síndicos, auditores y veedores por entidad, que analizarán la información presentada y tendrán amplias facultades para requerir información adicional y propiciar las correcciones o adecuaciones que resulten necesarias.
La información presentada por las entidades de Tipo B será verificada por síndicos, auditores y veedores que se designarán en forma rotativa y para cada caso, según disponibilidad y criterios de análisis de riesgo o mérito, oportunidad y conveniencia.
En tanto que la presentada por las entidades de Tipo C será verificada en caso de sospecha o denuncia de irregularidades.
Todas las entidades inscriptas en el Registro deberán presentar sus respectivos padrones de usuarios hasta el 31 de diciembre de 2021. (Télam)

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