Economía Por: Juan Manuel Villarreal23 de julio de 2026

Monotributo: cuánto se paga en julio y cuáles serán las nuevas cuotas desde agosto

ARCA actualizó un 16,8% los topes de facturación y los importes mensuales del régimen simplificado. La cuota correspondiente a julio mantiene los valores anteriores, mientras que la nueva tabla se aplicará desde el vencimiento de agosto.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas, los límites de facturación y las cuotas mensuales del Monotributo, luego de conocerse la inflación acumulada durante el primer semestre de 2026.

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El incremento aplicado fue del 16,8% y alcanza a las once categorías del régimen, desde la A hasta la K. Sin embargo, los nuevos valores no se aplican sobre la obligación correspondiente a julio: esa cuota todavía debe abonarse con la tabla vigente desde febrero.

Los importes actualizados comenzarán a regir desde el 1° de agosto y se reflejarán en el vencimiento mensual de ese mes. También serán utilizados para determinar la categoría que corresponderá a cada contribuyente durante el próximo semestre.

Cuánto se paga por la cuota de julio

Los valores vigentes entre febrero y julio de 2026 incluyen el impuesto integrado, los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y la contribución destinada a la obra social.

Para locaciones y prestaciones de servicios, las cuotas correspondientes a julio son:

  • Categoría A: $42.386,74.
  • Categoría B: $48.250,78.
  • Categoría C: $56.501,85.
  • Categoría D: $72.414,10.
  • Categoría E: $102.537,97.
  • Categoría F: $129.045,32.
  • Categoría G: $197.108,23.
  • Categoría H: $447.346,93.
  • Categoría I: $824.802,26.
  • Categoría J: $999.007,65.
  • Categoría K: $1.381.687,90.

En el caso de la venta de cosas muebles, los montos son iguales en las categorías A y B, pero comienzan a diferenciarse desde la categoría C:

  • Categoría A: $42.386,74.
  • Categoría B: $48.250,78.
  • Categoría C: $55.227,06.
  • Categoría D: $70.661,26.
  • Categoría E: $92.658,35.
  • Categoría F: $111.198,27.
  • Categoría G: $135.918,34.
  • Categoría H: $272.063,40.
  • Categoría I: $406.512,05.
  • Categoría J: $497.059,41.
  • Categoría K: $600.879,51.

Estos valores se encuentran vigentes hasta el 31 de julio de 2026.

Las nuevas cuotas que regirán desde agosto

Con la actualización del 16,8%, la cuota más baja pasará a ser de $49.527,18 para la categoría A. En el extremo superior, un contribuyente de la categoría K que presta servicios deberá pagar $1.614.446,04 por mes.

Los nuevos valores para locaciones y prestaciones de servicios serán:

  • Categoría A: $49.527,18.
  • Categoría B: $56.379,08.
  • Categoría C: $66.020,12.
  • Categoría D: $84.612,93.
  • Categoría E: $119.811,45.
  • Categoría F: $150.784,21.
  • Categoría G: $230.312,94.
  • Categoría H: $522.706,68.
  • Categoría I: $963.747,86.
  • Categoría J: $1.167.299,76.
  • Categoría K: $1.614.446,04.

Para la venta de bienes muebles, la tabla quedará conformada de la siguiente manera:

  • Categoría A: $49.527,18.
  • Categoría B: $56.379,08.
  • Categoría C: $64.530,58.
  • Categoría D: $82.564,81.
  • Categoría E: $108.267,51.
  • Categoría F: $129.930,65.
  • Categoría G: $158.815,05.
  • Categoría H: $317.895,01.
  • Categoría I: $474.992,78.
  • Categoría J: $580.793,69.
  • Categoría K: $702.103,24.

ARCA informó que esta tabla tendrá aplicación desde el 1° de agosto de 2026. Los importes incluyen el impuesto integrado, el aporte previsional y la obra social individual.

Cómo quedan los límites anuales de facturación

La actualización también elevó los ingresos brutos máximos permitidos para cada categoría. Los nuevos topes anuales son:

  • Categoría A: $12.009.410,45.
  • Categoría B: $17.595.182,74.
  • Categoría C: $24.670.494,31.
  • Categoría D: $30.628.651,43.
  • Categoría E: $36.028.231,33.
  • Categoría F: $45.151.659,41.
  • Categoría G: $53.995.798,87.
  • Categoría H: $81.924.660,37.
  • Categoría I: $91.699.761,90.
  • Categoría J: $105.012.519,20.
  • Categoría K: $126.610.838,75.

Estos valores no funcionan como un límite mensual estricto. Para establecer la categoría, ARCA considera los ingresos brutos devengados durante los últimos doce meses, aunque las facturas todavía no hayan sido cobradas.

Por ejemplo, una factura emitida durante junio debe contabilizarse dentro del período analizado, aunque el pago se concrete durante agosto. La permanencia en el régimen depende de la suma anual y no de un monto aislado de facturación mensual.

La facturación no es el único parámetro

La categoría del Monotributo no se determina exclusivamente por los ingresos. El régimen también considera la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres devengados.

En la categoría K se admite una superficie de hasta 200 metros cuadrados, un consumo máximo de 20.000 kilovatios anuales y alquileres devengados por hasta $8.378.658,45 al año.

Si alguno de los parámetros supera el máximo permitido, el contribuyente puede quedar obligado a cambiar de categoría, aun cuando su facturación permanezca dentro del límite correspondiente.

Quiénes deben hacer la recategorización

La recategorización alcanza únicamente a quienes hayan registrado cambios que los obliguen a subir o bajar de categoría. Quienes mantengan los mismos parámetros no deben realizar ningún trámite y conservarán automáticamente su situación actual.

Tampoco deben recategorizarse quienes tengan menos de seis meses de actividad dentro del régimen simplificado.

El trámite se realiza de manera digital, con clave fiscal, a través del servicio “Monotributo” disponible en la página de ARCA. El plazo para completar el procedimiento vence el 5 de agosto de 2026.

La recategorización simplificada ofrece una propuesta automática elaborada a partir de los comprobantes electrónicos registrados. No obstante, el contribuyente debe revisar los datos e incorporar todas las operaciones correspondientes, incluidas las cobradas mediante transferencias, billeteras virtuales o terminales de pago.

El consumo no logra recuperarse: cayó otra vez y cerró el semestre en rojo

Si una persona debía recategorizarse y no lo hace, ARCA puede modificar su categoría de oficio, reclamar las diferencias acumuladas y aplicar intereses o sanciones.

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