Vizzotti, Ibarra y Nicolini exponen en el Congreso sobre el DNU de vacunas
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Esa medida permitirá ampliar contratos con laboratorios y facilitará la adquisición de dosis pediátricas.
El presidente de la comisión, Marcos Cleri (Frente de Todos), convocó a una reunión para las 10 para debatir el DNU 431, emitido el pasado viernes por el Gobierno nacional, con el fin de avanzar en la firma de un despacho que convalide la norma.
Fuentes oficiales informaron que fueron invitadas a exponer Vizzotti, Ibarra y Nicolini sobre los cambios instrumentados en la ley de vacunas aprobada el año pasado por el Congreso, para poder avanzar en la compra a otros laboratorios extranjeros.
El DNU 431 permitirá ampliar contratos con laboratorios y facilitará la adquisición de dosis pediátricas.
Las funcionarias darán un informe a los legisladores sobre la decisión adoptada para regular y adecuar la ley de vacunas a través del DNU del viernes pasado, dijeron voceros parlamentarios.
La reforma de la ley de vacunas había sido solicitada por Juntos por el Cambio para poder destrabar la adquisición de vacunas de la firma Pfizer, con lo cual se estima que ese bloque acompañará la firma del dictamen.
Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de "negligencia" como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos "maniobras fraudulentas y conductas maliciosas" por "conductas dolosas", concepto incluido en el artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Además, se faculta al Ministerio de Salud a "incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos".
Otro eje del proyecto es la creación del "Fondo de Reparación Covid-19" para responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que alguna persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna.
El artículo 3° incorpora como artículo 8° bis de la Ley 27.573 la creación del Fondo, cuyo objeto es "el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus".
Además, establece que "la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio".
También señala que el Fondo deberá constituirse con una suma igual al 1,25% del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas. (Télam)
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