Que señalan algunas de las leyes y los Tratados Internacionales en materia de familia y pobreza
El Codigo Civil y Comercial de la Argentina "no existe para las familias pobres y marginadas, especialmente para aquellas que viven en calle, debido a que se basa en el eje de la propiedad privada", dijo un especialista en materia juridica y
El Código Civil y Comercial de la Argentina "no existe para las familias pobres y marginadas, especialmente para aquellas que viven en calle, debido a que se basa en el eje de la propiedad privada", dijo un especialista en materia jurídica y resaltó: "La calle no es un lugar para vivir".
En el libro "Responsabilidad parental, derecho y realidad", el abogado especialista en Derecho de Familia Gustavo Moreno, quien es asesor tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, colabora con un artículo donde analiza el derecho y la realidad de familias vulneradas de sus derechos.
"En la República Argentina, el Código Civil y Comercial no existe (no es real) para un sector de la población: para las familias pobres y marginadas, especialmente para aquellas que viven en calle", señaló el legista.
El asesor tutelar explicó que el Código, basado aún sobre el eje de la propiedad privada, no contempló y menos prevé, "cómo se desarrollan los institutos jurídicos, que regulan cuando existen condiciones de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta la violación por omisión estatal de derechos sociales de sectores importantes de la población, como en el caso de la niñez y de la adolescencia".
Tal como lo afirmó Unicef y ese trabajo, las condiciones de vulnerabilidad social "alcanzan aproximadamente al 40 por ciento de nuestro país", dijo.
"Para adentrarnos en las familias que viven en calle, debemos necesariamente vincular su situación de pobreza y de marginalidad a la directa vulneración, como mínimo, del derecho a la vivienda adecuada, previsto en el artículo 11.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su observación general Nº 4, en el artículo 27.3. de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y en el 14 bis de la Constitución Nacional", mencionó el documento.
Y agregó: "Sin perjuicio de la vulneración de otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (alimentación, educación, salud, entre otros), que la situación de calle puede traer aparejada".
En ese sentido, Moreno afirmó que "no se trata de un derecho vulnerable, sino de un derecho ya vulnerado".
Sin embargo, el abogado recordó la normativa en materia de infancia, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual garantiza en el artículo 27.3, "el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, debiendo los Estados Partes adoptar medidas positivas consistentes en programas de apoyo y asistencia material, en particular con la vivienda"
En el ámbito nacional, "el artículo 35 de la ley 26.061 dispone que se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes".
A su vez remarcó que "la ausencia de datos específicos favorece la invisibilización de las familias, lo que da lugar a que no se formulen políticas concretas, y que las medidas positivas que adoptan los poderes ejecutivos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, sean esporádicas, diría "espasmódicas", y de carácter puntual, en especial cuando existen bajas temperaturas".
Tras visibilizar variados ejemplos de casos donde la ley no contempló los derechos de familias sin recursos y los diferentes poderes del Estado estuvieron ausentes o fallaron, la conclusión del documento se titula: "La calle no es un lugar para vivir", cita del libro "Auto-organización y situación de calle en la Ciudad de Buenos Aires", de Horacio Ávila, a cargo de Proyecto 7, y Griselda Pallares. (Télam)
En el libro "Responsabilidad parental, derecho y realidad", el abogado especialista en Derecho de Familia Gustavo Moreno, quien es asesor tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, colabora con un artículo donde analiza el derecho y la realidad de familias vulneradas de sus derechos.
"En la República Argentina, el Código Civil y Comercial no existe (no es real) para un sector de la población: para las familias pobres y marginadas, especialmente para aquellas que viven en calle", señaló el legista.
El asesor tutelar explicó que el Código, basado aún sobre el eje de la propiedad privada, no contempló y menos prevé, "cómo se desarrollan los institutos jurídicos, que regulan cuando existen condiciones de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta la violación por omisión estatal de derechos sociales de sectores importantes de la población, como en el caso de la niñez y de la adolescencia".
Tal como lo afirmó Unicef y ese trabajo, las condiciones de vulnerabilidad social "alcanzan aproximadamente al 40 por ciento de nuestro país", dijo.
"Para adentrarnos en las familias que viven en calle, debemos necesariamente vincular su situación de pobreza y de marginalidad a la directa vulneración, como mínimo, del derecho a la vivienda adecuada, previsto en el artículo 11.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su observación general Nº 4, en el artículo 27.3. de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y en el 14 bis de la Constitución Nacional", mencionó el documento.
Y agregó: "Sin perjuicio de la vulneración de otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (alimentación, educación, salud, entre otros), que la situación de calle puede traer aparejada".
En ese sentido, Moreno afirmó que "no se trata de un derecho vulnerable, sino de un derecho ya vulnerado".
Sin embargo, el abogado recordó la normativa en materia de infancia, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual garantiza en el artículo 27.3, "el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, debiendo los Estados Partes adoptar medidas positivas consistentes en programas de apoyo y asistencia material, en particular con la vivienda"
En el ámbito nacional, "el artículo 35 de la ley 26.061 dispone que se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes".
A su vez remarcó que "la ausencia de datos específicos favorece la invisibilización de las familias, lo que da lugar a que no se formulen políticas concretas, y que las medidas positivas que adoptan los poderes ejecutivos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, sean esporádicas, diría "espasmódicas", y de carácter puntual, en especial cuando existen bajas temperaturas".
Tras visibilizar variados ejemplos de casos donde la ley no contempló los derechos de familias sin recursos y los diferentes poderes del Estado estuvieron ausentes o fallaron, la conclusión del documento se titula: "La calle no es un lugar para vivir", cita del libro "Auto-organización y situación de calle en la Ciudad de Buenos Aires", de Horacio Ávila, a cargo de Proyecto 7, y Griselda Pallares. (Télam)
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