La ley de solidaridad social y los jubilados con su nueva formula de movidad
Por Juan Pablo Chiesa Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el articulo 14 bis de nuestra Constitucion Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.
Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.
En un clima de debate y reuniones arrancará el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados que discutirá el megaproyecto de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en la Emergencia Económica, que llegaría el jueves al recinto de la Cámara baja. El interbloque de Juntos por el Cambio, por unanimidad, no acompañara la ley, sosteniendo que "significa anular el Congreso Nacional". El oficialismo considera que podrán llegar a la media sanción de la iniciativa, que, este viernes el Senado podría transformar en ley.
El titulo VI, de la flamante ley, en sus artículos 51, 52, 53 y 54 hace alusión a los haberes previsionales y aumentos salariales.
Lo que debemos dejar en limpio es que, en la ley que se debate en la Comisión de Presupuesto, nada dice del bono de los $5000 para los jubilados y pensionados.
El famoso bono, será repatriado mediante un Decreto que fijará la suma de dos pagos en forma de bono excepcional no remunerativo a hacerse efectivo el día 30/12 y 30/01 respectivamente. La preocupación reside en que el bono excepcional este sujeto a la aprobación de la ley que se debate en los pasillos del Congreso.
En perspectiva, el bono será otorgado a los jubilados de la mínima, esto es, los que perciben su haber jubilatorio en la suma de $14.067. dicha suma pasara, de manera excepcional y por los meses de diciembre y enero, a $19.067. Valor que, por 60 días será "la nueva jubilación mínima de los jubilados". Enfatizo en dicho concepto, puesto que, y acá va lo interesante, el bono excepcional de $5000 en diciembre y enero será percibido por todos los jubilados que cobren menos de $19.067. tal vez, un ejemplo aclare la retórica:
Si un jubilado percibe de jubilación $19.000.- El bono será de $67.-
Si un Jubilado percibe de jubilación $18.067- El bono será de $1000.-
Y el jubilado de la mínima actual de $14.067.- El bono será de $5000
Para los jubilados y pensionados, la ley de solidaridad solo intenta, hacer justicia, y suspender por el plazo de 180 días la fórmula de movilidad actual. En concreto, la fórmula aprobada en aquel diciembre de 2017 determinó que lamovilidadse basará en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (DEC) y en 30% por el coeficiente que surja de la variación RIPTE, siendo este el componente salarial que salvó la fórmula del desastre inmediato que, ahora se intenta salvar. La misma se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario.
Por ejemplo, el IPC se estimó en 8.79% y el RIPTE en 5.435%, en el segundo trimestre del año 2018: El 70% del IPC (8.79), resulta 6.15%; mas el 30% del RIPTE (5.435), resulta 1.63%, el aumento previsto para diciembre de 2018 de los jubilados fue del 7.78%, con un acumulado de 28,5%.
Para este año, la jubilación mínimapasará de $12.037,22 pesos a $14.067,93. El aumento acumulado del 2019 llegará al 51,1 %.
Claro está, más allá de los errores que puedan contener las fórmulas demovilidady las deficiencias en su implementación, todas ellas están, en última instancia, atadas a la evolución de las variables económicas que le dan sustento.
No tardaron las sentencias en pronunciarse en contra de dicha fórmula y de inmediato, decretar la inconstitucionalidad de la misma, puedo citar los últimos y mas rimbombantes fallos: Lavecchia, Roberto c/ANSeS s/reajustes varios (05/2019), Abraham, Daniel Alberto c/ANSES s/amparos (07/2019), Fernández, Pastor Miguel c/ANSES s/amparo y sumarísimo (06/2018). Fallos que se pronunciaron en contra de la movilidad actual por ser contrarios a los principios constitucionales en materia de jubilaciones y se ordeno aplicar la formula anterior al 2017.
En definitiva, solo abordando la cuestión social en toda su complejidad, con la profundidad necesaria, y como un asunto y una política de Estado, de largo aliento e incluyendo a todo el espectro de interesados, podría comenzar a resolverse la crisis profunda en la que nos encontramos insertos en materia de seguridad social.
Todos los principios jurídicos que le dan basamento al derecho social se encuentran en permanente estado de jaque. Así, encontramos que la sustitutividad, la proporcionalidad, la irrenunciabilidad, la universalidad, la solidaridad, el esfuerzo contributivo, la no confiscatoriedad, la integralidad, lamovilidadde las prestaciones y la progresividad son los principios que subyacen en cada uno de los aspectos analizados.
Ahora bien, analizando el proyecto oficial de emergencia económica, que propone suspender por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad detallada, en caso de aprobar la ley en estos días, quedará facultado el Poder Ejecutivo para que, en los meses de marzo y de junio fijara un nuevo índice de incremento de la jubilación mínima.
Teniendo en cuenta el índice actual, se estima para marzo de 2020 el incremento de las jubilaciones sera un 11.56% y para junio de 2020 un 15%. (Incremento porcentual de la actual jubilación mínima $14.067.-)
Si se aprobare la ley de Solidaridad, no se aplicaría dichos índices, por ser suspendidos, quedando facultado el Ejecutivo a fijar el incremento jubilatorio que, a todas luces superara el 25% perdido como poder adquisitivo por el sector pasivo los últimos 12 meses.
Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados
(*) Abogado (UBA). Doctrinario Laboralista. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA). (Télam)
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