Rechazan queja contra el decreto que prohibio en 2011 publicitar la oferta sexual
La Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso de queja contra la sentencia que convalidó la norma presidencial que, en 2011, prohibió los avisos que promovieran la oferta sexual por cualquier medio, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La Corte Suprema de la Nación rechazó un recurso de queja contra la sentencia que convalidó la norma presidencial que, en 2011, prohibió los avisos que promovieran la oferta sexual por cualquier medio, confirmaron hoy fuentes judiciales.
De conformidad con el dictamen previo, firmado en 2014 por la entonces procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, el máximo tribunal, por unanimidad, consideró "inadmisible" el planteo efectuado por N.S.B., V.B. y F.A.
Las tres demandantes, a través de una acción de amparo, habían impugnado la validez constitucional del decreto 936/11, dictado con la finalidad de evitar la Trata de Personas y Explotación Sexual.
En la demanda, promovida hace más de ocho años, se había afirmado que no está prohibido cobrar por sexo si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida y, por lo tanto, la publicidad del mismo sería "perfectamente lícita".
N.S.B., V.B. y F.A. acotaron que ofrecían y brindaban servicios sexuales para su subsistencia y que la prohibición de publicidad les impedía trabajar de manera digna y honesta.
En todas las instancias previas a la Corte el amparo fue rechazado (inclusive se dijo la prestación de servicios sexuales fuese un medio de vida digno y honesto), porque, al igual que en los dictámenes de la ex Procuradora, se consideró que la norma no afecta la libertad de expresión ni el derecho constitucional a ejercer una actividad comercial.
"El interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia y discriminación de la mujer prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial", expuso Gils Carbó en un dictamen en una causa con similar objeto promovida por la editorial Río Negro.
La resolución que desestimó el recurso contra el rechazo de la acción de amparo fue firmada por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Elene Highton, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, pero éste último incluyó en su voto otras consideraciones.
Maqueda evaluó que "las cuestiones planteadas en la presente causa involucran a personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, como lo son aquellas que sin ser víctimas de violencia, explotación o trata, ofrecen servicios sexuales".
El magistrado expuso que tal actividad "constituye una realidad social respecto de la que los poderes del Estado no pueden desentenderse, principalmente porque quienes la ejercen resultan víctimas, a diario, de estigmatizaciones y de marginación social, y su calidad de vida y su salud se encuentran seriamente comprometidas".
Con esos fundamentos Maqueda consideró "pertinente" poner de manifiesto la necesidad de que las autoridades locales y nacionales implementen políticas gubernamentales que, a partir de un abordaje multidisciplinario, atiendan a la problemática socioeconómica y sanitaria de este grupo". (Télam)
De conformidad con el dictamen previo, firmado en 2014 por la entonces procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, el máximo tribunal, por unanimidad, consideró "inadmisible" el planteo efectuado por N.S.B., V.B. y F.A.
Las tres demandantes, a través de una acción de amparo, habían impugnado la validez constitucional del decreto 936/11, dictado con la finalidad de evitar la Trata de Personas y Explotación Sexual.
En la demanda, promovida hace más de ocho años, se había afirmado que no está prohibido cobrar por sexo si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida y, por lo tanto, la publicidad del mismo sería "perfectamente lícita".
N.S.B., V.B. y F.A. acotaron que ofrecían y brindaban servicios sexuales para su subsistencia y que la prohibición de publicidad les impedía trabajar de manera digna y honesta.
En todas las instancias previas a la Corte el amparo fue rechazado (inclusive se dijo la prestación de servicios sexuales fuese un medio de vida digno y honesto), porque, al igual que en los dictámenes de la ex Procuradora, se consideró que la norma no afecta la libertad de expresión ni el derecho constitucional a ejercer una actividad comercial.
"El interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia y discriminación de la mujer prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial", expuso Gils Carbó en un dictamen en una causa con similar objeto promovida por la editorial Río Negro.
La resolución que desestimó el recurso contra el rechazo de la acción de amparo fue firmada por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y los ministros Elene Highton, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, pero éste último incluyó en su voto otras consideraciones.
Maqueda evaluó que "las cuestiones planteadas en la presente causa involucran a personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, como lo son aquellas que sin ser víctimas de violencia, explotación o trata, ofrecen servicios sexuales".
El magistrado expuso que tal actividad "constituye una realidad social respecto de la que los poderes del Estado no pueden desentenderse, principalmente porque quienes la ejercen resultan víctimas, a diario, de estigmatizaciones y de marginación social, y su calidad de vida y su salud se encuentran seriamente comprometidas".
Con esos fundamentos Maqueda consideró "pertinente" poner de manifiesto la necesidad de que las autoridades locales y nacionales implementen políticas gubernamentales que, a partir de un abordaje multidisciplinario, atiendan a la problemática socioeconómica y sanitaria de este grupo". (Télam)
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