Corte Suprema de Justicia deja firme una sancion disciplinaria a Grabois en su trabajo como abogado
La Corte Suprema de Justicia de la Nacion rechazo un planteo del precandidato presidencial de Union por la Patria Juan Grabois contra una sancion disciplinaria que le aplicaron en el marco de un juicio oral en el que se juzgaron hechos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del precandidato presidencial de Unión por la Patria (UxP) Juan Grabois contra una sanción disciplinaria que le aplicaron en el marco de un juicio oral en el que se juzgaron hechos ocurridos en 2004, durante la toma de una comisaría en el barrio porteño de La Boca, informaron hoy fuentes del máximo tribunal.
Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron desestimar el planteo que había realizado Grabois, según surge de la resolución a la que accedió Télam.
Fuentes judiciales recordaron que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) 6 había aplicado al abogado Grabois una multa (equivalente a un porcentaje del sueldo de un juez de primera instancia) como sanción disciplinaria por expresiones en su alegato en defensa del dirigente social Ángel "Lito" Borello.
El TOF 6 había considerado que las expresiones cuestionadas eran "provocativas, contrarias al orden y al decoro debido", en los términos de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal de la Nación, reseñaron las fuentes.
Contra esa decisión, Grabois -quien había criticado con fuertes términos a los jueces- interpuso un recurso de reconsideración y de casación en subsidio. El tribunal oral rechazó la reconsideración y no concedió el reclamo subsidiario, y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo.
Grabois sostuvo que la desestimación de su reclamo lesionó el debido proceso y la defensa en juicio, al negar el derecho a ser oído por un tribunal imparcial y a recurrir del fallo ante un órgano superior; al mismo tiempo que alegó que la cuestión excede el interés particular y, por ello, se verifica un supuesto de gravedad institucional que habilita la intervención de la Corte.
Llegado el caso hasta la Corte, los jueces del máximo tribunal desestimaron el planteo, remitiéndose al dictamen de la Procuración en el que se había señalado que la decisiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa suscitan cuestiones de carácter fáctico y procesal que no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, informaron voceros judiciales.
(Télam)
Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron desestimar el planteo que había realizado Grabois, según surge de la resolución a la que accedió Télam.
Fuentes judiciales recordaron que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) 6 había aplicado al abogado Grabois una multa (equivalente a un porcentaje del sueldo de un juez de primera instancia) como sanción disciplinaria por expresiones en su alegato en defensa del dirigente social Ángel "Lito" Borello.
El TOF 6 había considerado que las expresiones cuestionadas eran "provocativas, contrarias al orden y al decoro debido", en los términos de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal de la Nación, reseñaron las fuentes.
Contra esa decisión, Grabois -quien había criticado con fuertes términos a los jueces- interpuso un recurso de reconsideración y de casación en subsidio. El tribunal oral rechazó la reconsideración y no concedió el reclamo subsidiario, y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el planteo.
Grabois sostuvo que la desestimación de su reclamo lesionó el debido proceso y la defensa en juicio, al negar el derecho a ser oído por un tribunal imparcial y a recurrir del fallo ante un órgano superior; al mismo tiempo que alegó que la cuestión excede el interés particular y, por ello, se verifica un supuesto de gravedad institucional que habilita la intervención de la Corte.
Llegado el caso hasta la Corte, los jueces del máximo tribunal desestimaron el planteo, remitiéndose al dictamen de la Procuración en el que se había señalado que la decisiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa suscitan cuestiones de carácter fáctico y procesal que no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, informaron voceros judiciales.
(Télam)
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