Argentina Agencia Télam 01 de septiembre de 2020

Ratifican medida cautelar para mantener la afiliacion a la obra social despues de la jubilacion

La Camara en lo Civil y Comercial Federal ratifico la medida cautelar que reconocio el derecho de una afiliada a permanecer en la obra social aun luego de haberse jubilado, trascendio hoy en tribunales.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó la medida cautelar que reconoció el derecho de una afiliada a permanecer en la obra social aún luego de haberse jubilado, trascendió hoy en tribunales.
La decisión que confirmó la resolución provisoria de primera instancia la dictó la Sala II de la Cámara ante el reclamo presentado por PLS contra Medicus S.A. y la Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (Osadra).
La mujer solicitó la cautelar para que la mantuvieran como afiliada, junto a su hija discapacitada MVG, y le otorgaran la “plena cobertura de las prestaciones médico asistenciales” con las mismas condiciones que tenía previo a que le dieran de baja.
Las demandadas apelaron la medida precautoria argumentando que no se trataba de un caso de urgencia y la obra social agregó su falta de anotación en el registro de agentes y que, con las normas vigentes que rigen el sistema nacional del seguro de salud, no estaba obligada a continuar con la afiliación de un jubilado.
La Sala II de la Cámara recordó, en cambio, que según el artículo 8, inciso b, de la Ley 23.660, “quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales, los jubilados y pensionados nacionales”.
El tribunal sostuvo que “el hecho que la accionante-afiliada a la obra social durante su etapa laboral activa haya obtenido la jubilación no significa que el vínculo antedicho deba finalizar de manera forzosa”, sino que el derecho “subsiste” si expresa su voluntad a seguir bajo la cobertura de la que gozaba.
Según constancias de la causa, L.S. obtuvo el beneficio previsional en marzo último, tras desempeñarse durante años como empleada en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siendo afiliada obligatoria al “Plan Celeste” de Medicus.
Para los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Recondo y Eduardo Gottardi la condición de jubilado o la falta de inscripción de la obra social en el registro previsto en decretos reglamentarios de la ley impiden conservar la afiliación si no existe manifestación que permita inferir lo contrario.
Para justificar la medida cautelar los camaristas ponderaron también “la categoría de los valores en juego” que “en el caso involucra el derecho a la salud que cuenta con rango constitucional, como así también a la libre elección del prestador médico” que es parte de aquel. (Télam)

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