La Corte bonaerense rechazo tratar el pedido de impugnacion de la eleccion en el partido de Maipu
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó hoy tratar el pedido de nulidad de las elecciones en el partido bonaerense de Maipú presentado por los apoderados de la Alianza Frente de Todos, quienes denunciaron que se le había retenido el documento de identidad a vecinos y empleados lo que les imposibilitó votar el pasado 27 de octubre.
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, el máximo Tribunal de Justicia consideró que "el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por los apoderados de la 'Alianza Frente de Todos' ha sido mal concedido, porque resulta inadmisible".
La medida, firmada por los jueces Daniel Soria, Héctor Negri, Hilda Kogan y Sergio Torres, se fundamentó en que se recurrió una resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, que es un "órgano no judicial".
"El recurso extraordinario de nulidad no constituye una vía procesal apta para controvertir esa clase de actos", manifestaron.
Ayer, la Justicia Nacional Electoral rechazó un planteo similar que también habían presentado los apoderados del Frente de Todos.
La medida la adoptó el organismo que integran los jueces César Álvarez (presidente de la Cámara Federal de La Plata), Adolfo Ziulu (juez federal electoral bonaerense) y Eduardo De Lázzari (presidente de la Suprema Corte bonaerense).
Según la resolución a la que tuvo acceso Télam, la Junta Nacional con competencia electoral en la provincia consideró que en la presentación el Frente de Todos acompañó un total de 21 denuncias de ciudadanos a los que se les habría retenido el DNI el día del comicio.
Sin embargo, entendió que "admitiendo que los 21 ciudadanos privados de votar lo hicieran por el Frente de Todos, ello no podía suponer la reversión del resultado final de la elección".
De acuerdo al escrutinio, "surge que en el municipio en cuestión han sufragado 8.624 ciudadanos, correspondiéndoles, en la categoría de cargos municipales, 4.204 votos a la alianza Juntos por el Cambio y 4.154 a la alianza Frente de Todos", es decir que hay 50 votos de diferencia. (Télam)
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, el máximo Tribunal de Justicia consideró que "el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por los apoderados de la 'Alianza Frente de Todos' ha sido mal concedido, porque resulta inadmisible".
La medida, firmada por los jueces Daniel Soria, Héctor Negri, Hilda Kogan y Sergio Torres, se fundamentó en que se recurrió una resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, que es un "órgano no judicial".
"El recurso extraordinario de nulidad no constituye una vía procesal apta para controvertir esa clase de actos", manifestaron.
Ayer, la Justicia Nacional Electoral rechazó un planteo similar que también habían presentado los apoderados del Frente de Todos.
La medida la adoptó el organismo que integran los jueces César Álvarez (presidente de la Cámara Federal de La Plata), Adolfo Ziulu (juez federal electoral bonaerense) y Eduardo De Lázzari (presidente de la Suprema Corte bonaerense).
Según la resolución a la que tuvo acceso Télam, la Junta Nacional con competencia electoral en la provincia consideró que en la presentación el Frente de Todos acompañó un total de 21 denuncias de ciudadanos a los que se les habría retenido el DNI el día del comicio.
Sin embargo, entendió que "admitiendo que los 21 ciudadanos privados de votar lo hicieran por el Frente de Todos, ello no podía suponer la reversión del resultado final de la elección".
De acuerdo al escrutinio, "surge que en el municipio en cuestión han sufragado 8.624 ciudadanos, correspondiéndoles, en la categoría de cargos municipales, 4.204 votos a la alianza Juntos por el Cambio y 4.154 a la alianza Frente de Todos", es decir que hay 50 votos de diferencia. (Télam)
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