Política Agencia Télam 27 de octubre de 2019

Advierten sobre el uso de boletas de las PASO: su validez o no es resorte de cada Junta Electoral

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La utilización de las boletas utilizadas en las PASO del 11 de agosto pasado en la jornada electoral de hoy no se encuentra a priori prohibida ni avalada por las normas, con lo cual la Junta Electoral de cada distrito será la que deberá definir si es válida o no en el marco del recuento de votos, aunque provincias como San Juan, Misiones y Río Negro ya declararon por anticipado su validez.
Así lo aclararon fuentes judiciales, quienes precisaron que se trata de una situación repetida desde la implementación de las PASO, en el 2011, que, en cantidades menores, electores utilicen las boletas partidarias correspondientes a las primarias en las elecciones generales, cuestión que sobre la que no fue dictada ninguna norma o resolución.
En este sentido, fuentes judiciales explicaron a Télam que "es resorte de la Junta Electoral de cada distrito" definir la validez o no de ese sufragio, es decir del voto emitido en las elecciones generales con las boletas impresas para las PASO.
Por ese motivo, y para evitar eventuales inconvenientes, algunos distritos ya definieron con anticipación a la jornada electoral que se desarrolla hoy en todo el país la validez de ese sufragio.
De esa manera lo hicieron, de acuerdo con lo consignado por las fuentes, las juntas electorales de las provincias de San Juan, Misiones y Río Negro, donde ya quedó determinado de antemano que los votos que hayan sido emitidos con las boletas electorales de las PASO serán considerados válidos.
En tanto, en los demás distritos, sus respectivas juntas electorales pueden resolver sobre la cuestión a lo largo de la jornada o, en su defecto, sobre los votos que queden recurridos por encontrarse en esta situación, será determinada su validez o no en el marco del escrutinio definitivo.
"Al momento del escrutinio, el primer consejo sería que califiquen como válido el voto emitido con boleta de las PASO, para el partido que sea. Si la autoridad de mesa lo califica como nulo, el respectivo fiscal partidario puede recurrir el voto para que la Junta Electoral resuelva luego, durante el escrutinio definitivo, acerca de su validez", explicaron las fuentes.
En este sentido, indicaron que estas situaciones se producen, mayormente, "resultado de un reparto previo domiciliario de boletas", o, también, "por confusión o distracción de los propios votantes". (Télam)

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