¿Qué pasa si no voto?
Enterate cuáles son las consecuencias de no emitir el voto en estas elecciones generales y dónde consultar el registro de infractores.
La Constitución Nacional establece en su artículo 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. Las leyes que emanan de dicho artículo regulan los comicios. En este sentido, la Ley Electoral 19945 dictamina que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70, por lo tanto es obligatorio para todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años.
Los ciudadanos en condiciones de emitir su voto que no voten en estas elecciones generales deberán justificarlo en el término de 60 días posteriores a los comicios o enfrentar una multa de cien pesos.
Los infractores formarán parte de un registro oficial, que se puede consultar en https://infractores.padron.gob.ar , las personas que figuren en el Registro de Infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no justificaron su ausencia.
Las justificaciones más comunes son: Estar lejos del domicilio legar (más de 500km), enfermedad (implica la certificación por parte de médicos del servicio de sanidad nacional) y vivir en el exterior.
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