Economía Agencia Télam 23 de enero de 2019

Rigen los derechos de exportacion a la prestacion de servicios

Los derechos de exportación a la prestación de servicios, fijados por el decreto 1201 de 2018, comienzan a regir hoy con la publicación de resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el Boletín Oficial.

Los derechos de exportación a la prestación de servicios, fijados por el decreto 1201 de 2018, comienzan a regir hoy con la publicación de resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial.
Mediante las resoluciones 4400 y 4401, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho del 12%, que no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
La normativa dispone que las micro y pequeñas empresas están exceptuadas del tributo si su facturación anual es menor a US$ 600.000 y si superan ese tope pagarán el impuesto sobre el excedente.
Del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite fijado.
El valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase “E”, emitidos por las operaciones de exportación de servicios, sin considerar las generados por exportaciones realizadas al área aduanera especial -Tierra del Fuego- y zonas francas.
Los contribuyentes deberán ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” en la página web de la AFIP y elegir la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, con una clave fiscal Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Allí verán la declaración jurada en la que deberán confirmar los datos presentados por el sistema y el pago deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles del período mensual posterior a la exportación.
"Sin embargo, a aquellos contribuyentes que hayan exportado servicios al exterior por menos de dos millones de dólares anuales, se les otorgará un plazo de pago de 45 días corridos adicionales, sin intereses", explicó la AFIP en un comunicado difundido hoy.
El pago podrá efectuarse mediante la utilización de la Billetera Electrónica AFIP o mediante la transferencia electrónica de fondos con un volante electrónico de pago, y por otro lado, no podrá abonarse mediante planes de facilidades de pago. (Télam)

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