Argentina Agencia Télam 09 de septiembre de 2019

Rafecas y Bonadio investigaran presuntos delitos por saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo

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La Corte Suprema de la Nación dispuso que los jueces federales Daniel Rafecas y Claudio Bonadio investiguen presuntos delitos vinculados con la provisión de agua potable, cloacas y tratamiento de la basura en el marco de la causa por el saneamiento de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo.

Jueces Bonadio y Rafecas

El fallo, dictado la semana pasada pero difundido hoy, fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Los supuestos ilícitos fueron denunciados por el ex juez federal Sergio Torres, quien actualmente integra la Suprema Corte bonaerense.
Torres, a quien la Corte Nacional había designado para el control de los contratos celebrados o a celebrarse con Aguas y Sanidad (AySA), Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y el CEAMSE, instó dos denuncias penales, que, tras el sorteo, quedaron radicadas ante Rafecas y Bonadio.
Cada uno con sus fundamentos, Bonadio y Rafecas rechazaron intervenir por considerar que no tenían competencia en esas causas y devolvieron los expedientes a Torres, que puso los hechos en conocimiento del máximo tribunal de la nación.
La Corte, que actúa en forma “originaria” en el expediente 1569/2004 caratulado “Mendoza, Beatriz Silvia y otro c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo", ordenó que Rafecas y Bonadio tramiten esas denuncias penales.
El máximo tribunal tomó esa decisión aclarando que, aunque el procedimiento de Torres no fue habitual (debió promover una “cuestión de competencia”), lo hacía dentro de sus facultades y teniendo en cuenta casos anteriores.
Además, por razones de “seguridad jurídica”, la Corte decidió “mantener la validez y eficacia de las actuaciones cumplidas por el magistrado interviniente hasta la fecha de este pronunciamiento”, dictado el 3 de septiembre último.
El 8 de julio de 2008, al resolver la demanda de vecinos de la cuenca hídrica, la Corte concluyó que “el saneamiento del Riachuelo conlleva la obligación de implementar un plan de programa de cumplimiento obligatorio por parte de las jurisdicciones condenadas”, los estados nacional, bonaerense y la Ciudad de Buenos Aires.
El plan incluyó “la remoción de fuentes de contaminación directa, el control de las más de 6.000 industrias que vierten contaminantes y la reconversión de aquellas que producen impacto directo, la provisión de agua y cloacas para la población privada de tales servicios, la remoción de los basurales a cielo abierto y la consiguiente implementación de un sistema de gestión integral de residuos para toda el área de la cuenca, con relocalización de la población en situación de riesgo y la atención sanitaria a personas en situación de vulnerabilidad”. (Télam)

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