Gobierno promulga ley que exime de Ganancias a personal de salud y fuerzas de seguridad
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El gobierno nacional promulgó la ley 27.549 que exime transitoriamente del pago del impuesto a las Ganancias las horas extras, guardias y adicionales del personal de salud, fuerzas de seguridad, y otras actividades relacionadas con la emergencia sanitaria, a través del decreto 517/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La ley establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo, las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional, para el personal de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.
También indica que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
Precisó que el beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, y a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Puntualiza que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la ley.
Además establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los mismos sujetos alcanzados por el beneficio de Ganancias que hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria, y cuyos decesos se hayan producido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus.
La pensión que se establece es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) vigente al momento del fallecimiento.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
Serán acreedores al beneficio los cónyuges, convivientes, hijos solteros hasta los 21 años y personas a cargo del causante al momento del fallecimiento.
El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias. (Télam)
La ley establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo, las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional, para el personal de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.
También indica que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
Precisó que el beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, y a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.
Puntualiza que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la ley.
Además establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los mismos sujetos alcanzados por el beneficio de Ganancias que hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria, y cuyos decesos se hayan producido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus.
La pensión que se establece es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) vigente al momento del fallecimiento.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el otorgamiento de estas pensiones graciables en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.
Serán acreedores al beneficio los cónyuges, convivientes, hijos solteros hasta los 21 años y personas a cargo del causante al momento del fallecimiento.
El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias. (Télam)
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