Los bancos descontaran los pagos del monotributo de los creditos a tasa cero
Más detalles en la nota.
La Administración Federal de Ingresos Püblicos (AFIP) determinó que los bancos deberán descontar los pagos del monotributo y de los aportes de los trabajadores autónomos de junio, julio y agosto de este año, a los beneficiarios de los créditos a tasa cero, a través de la Resolución General 4708/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma dio precisiones sobre ciertas operaciones que deberán realizar los bancos en el marco del otorgamiento de créditos a tasa cero, contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.
Además, estableció que la entidad bancaria realizará el pago del Volante Electrónico (VEP) correspondiente a las obligaciones de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
Para eso, AFIP pondrá a disposición de los bancos otorgantes, en cada uno de los desembolsos, la información relativa en VEP consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de monostributistas, o aportes previsionales en el caso de autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación.
Asimismo, a través del servicio E-Ventanilla se informará a cada entidad bancaria el listado de VEP consolidados generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.
Por su parte, el Banco Central informará diariamente a la AFIP el detalle de los beneficiarios que accedieron al crédito a tasa cero.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.
En ese sentido, los bancos deberán efectuar la cancelación de los VEP consolidados a través de su red de pagos dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
(Télam)
La norma dio precisiones sobre ciertas operaciones que deberán realizar los bancos en el marco del otorgamiento de créditos a tasa cero, contemplados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del 100% del costo financiero total.
Además, estableció que la entidad bancaria realizará el pago del Volante Electrónico (VEP) correspondiente a las obligaciones de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
Para eso, AFIP pondrá a disposición de los bancos otorgantes, en cada uno de los desembolsos, la información relativa en VEP consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de monostributistas, o aportes previsionales en el caso de autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación.
Asimismo, a través del servicio E-Ventanilla se informará a cada entidad bancaria el listado de VEP consolidados generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.
Por su parte, el Banco Central informará diariamente a la AFIP el detalle de los beneficiarios que accedieron al crédito a tasa cero.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.
En ese sentido, los bancos deberán efectuar la cancelación de los VEP consolidados a través de su red de pagos dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.
(Télam)
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