Casacion Penal confirmo condena a 4 militares y 2 expolicias en la causa Masacre de la Pastoril
La Sala IV de la Camara Federal de Casacion Penal confirmo hoy las condenas a cuatro militares, a prision perpetua, y a dos expolicias, a 19 y 20 años de prision, por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad cometidos en la denominada
El tribunal compuesto por los doctores Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky confirmó -por mayoría- la condena de cuatro militares a prisión perpetua por resultar coautores de los hechos, y a dos expolicías, a las penas de 19 y 20 años de prisión, por considerarlos partícipes no esenciales.
En la resolución de Casación Penal, a la que Télam tuvo acceso, los exmilitares y expolicías fueron condenados por los delitos de homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas en forma reiterada y por privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas también reiterada.
Se reafirmaron las condenas a prisión perpetua del excapitán y segundo jefe de la Compañía de Ingenieros 10 de Pablo Podestá del Ejército Argentino, Juan Carlos Jöcker; del cabo primero y jefe del grupo de tiradores de la primera sección de contrasubversión de esa formación militar, Juan Manuel Giraud; del capitán y segundo jefe de la Compañía de Ingenieros de Agua 601 del Ejército Argentino, Eduardo Sakamoto; y del teniente primero y jefe de la sección comando y servicios de esa formación militar, Héctor Alberto Raffo.
Y también se ratificaron las condenas a los exagentes de la Policía bonaerense Julio Alejandro Pérez y Juan José Ruiz, a 19 y 20 años de prisión respectivamente.
La causa juzga los hechos ocurridos el 29 de marzo de 1976 en la quinta llamada "La Pastoril", ubicada en la localidad bonaerense de Moreno, cuando se llevaba adelante una reunión de militantes del PTR-ERP, de la que participaban integrantes del Comité Central de ese partido e invitados de otras organizaciones políticas internacionales.
En ese momento, agentes policiales y del Ejército Argentino irrumpieron y desplegaron un ataque contra los asistentes, lo que generó la muerte de cuatro personas en la finca, y que luego, otras tres fueran abatidas mientras intentaban huir.
También un niño de siete años resultó privado de su libertad, junto a otras siete personas, entre ellas dos vecinos de la zona que se habían acercado a la casa quinta.
El tribunal rechazó el planteo de las defensas de los represores que había considerado "a los sucesos objeto de proceso, como cometidos en el marco de un conflicto armado no intencional", y había pedido la "extinción de la acción penal por prescripción".
La Sala IV replicó que durante la última dictadura militar "no existía una guerra" en Argentina y reafirmó que, en cambio, "existía una maquinaria estatal diseñada para ejercer el terrorismo sobre aquellas personas -civiles- que eran reputadas como 'subversivos'".
Por lo que, determinó que "los hechos investigados en estas actuaciones integran la categoría de delitos de lesa humanidad" y reafirmó, por lo tanto, que "son imprescriptibles", en sintonía al pronunciamiento que ya existe al respecto de la Corte Suprema de Justicia.
Además, consideró que en el proceso penal se realizó una "valoración amplia y crítica del material probatorio" por lo que, estableció, la "intervención penalmente responsable de los acusados".
El tribunal de alzada tampoco dio lugar a los pedidos de las defensas sobre la posibilidad de reevaluar el mantenimiento del beneficio de la prisión domiciliaria de la que gozan algunos de los penados genocidas. (Télam)
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