El FR presentó un amparo para frenar la suba extra del gas
El bloque de diputados liderado por Graciela Camaño quiere que la resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía se declare inconstitucional.
Las diputadas Graciela Camaño, Marcela Passo y Carla Pitiot -pertenecientes al Frente Renovador- presentaron un recurso de amparo para que se declare inconstitucional la resolución 20/2018, que dispone un aumento extra en el gas para compensar por la devaluación a las empresas prestadoras del servicio.
El reclamo recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo N°11 a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre. A través del mismo, también se reclama que se decrete una medida cautelar para suspender las disposiciones establecidas en la medida que emitió la Secretaría de Energía.
“Estamos frente al peligro de tolerar lo intolerable, de concebir lo inconcebible, por cierto: que un usuario -en definitiva, un ciudadano- que siempre pagó lo que de buena fe lo que entendió corresponder acorde con las boletas que le enviaba la propia prestadora del servicio -gas, en este caso-, tenga que aceptar poco tiempo después que, en realidad, era un moroso porque sus pagos, que no eran sino efectuados de una sola vez y por los importes referidos en las boletas recibidas, no tenían valor cancelatorio”, manifestaron las legisladoras.
“Los pagos efectuados por los usuarios produjeron efectos cancelatrorios definitivos, que lo liberaron de su obligación. Tal liberación se incorporó a su patrimonio y se encuentra protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional”, subrayaron.
Para más información, visite INICIO.
El reclamo recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo N°11 a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negre. A través del mismo, también se reclama que se decrete una medida cautelar para suspender las disposiciones establecidas en la medida que emitió la Secretaría de Energía.
“Estamos frente al peligro de tolerar lo intolerable, de concebir lo inconcebible, por cierto: que un usuario -en definitiva, un ciudadano- que siempre pagó lo que de buena fe lo que entendió corresponder acorde con las boletas que le enviaba la propia prestadora del servicio -gas, en este caso-, tenga que aceptar poco tiempo después que, en realidad, era un moroso porque sus pagos, que no eran sino efectuados de una sola vez y por los importes referidos en las boletas recibidas, no tenían valor cancelatorio”, manifestaron las legisladoras.
“Los pagos efectuados por los usuarios produjeron efectos cancelatrorios definitivos, que lo liberaron de su obligación. Tal liberación se incorporó a su patrimonio y se encuentra protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional”, subrayaron.
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