Legislativas Por: Juan Manuel Villarreal12 de diciembre de 2025

La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad

La Justicia le puso un freno al Gobierno y ordenó aplicar ya la Ley de Discapacidad, en un fallo que sacude la agenda social y política en Argentina.
La Justicia ordenó aplicar de inmediato la ley de emergencia en discapacidad y anuló el decreto del Gobierno

En un fallo que sacudió la agenda política y social, el Juzgado Federal de Campana ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad y declaró inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025, con el que el Poder Ejecutivo había promulgado la norma pero suspendido su ejecución. La decisión recae directamente sobre un colectivo que venía reclamando respuestas urgentes: personas con discapacidad, sus familias, prestadores y organizaciones de todo el país.

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La sentencia, firmada por el juez federal Adrián González Charvay, desarmó el argumento central del Gobierno, que sostenía que no podía poner en marcha la ley porque el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento. Con el fallo, la norma entra en vigencia plena y obliga al Estado nacional a activar todas las medidas previstas.

El origen del conflicto y la disputa por la constitucionalidad

El Congreso había sancionado la ley en julio de 2025 y declarado la emergencia en discapacidad hasta diciembre de 2027. Tras objetarla por razones fiscales, el Poder Ejecutivo vetó la norma, pero el Congreso insistió y dejó sin efecto el veto, activando el mecanismo previsto en el Artículo 83 de la Constitución Nacional.

Aun así, el Ejecutivo emitió el Decreto 681/2025, que suspendió su aplicación hasta que el Parlamento determinara de dónde saldrían los fondos. Para el juez González Charvay, esa maniobra excedió las facultades del Gobierno:

“La cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera directa el mandato constitucional de promulgación.” El fallo remarcó que una ley aprobada por insistencia parlamentaria debe aplicarse sin condiciones y que el Ejecutivo no puede supeditarla a normas de rango inferior, como la Ley 24.629 o la Ley 24.156, invocadas para justificar la suspensión.

Las voces que impulsaron la demanda y el impacto social del caso

La causa fue presentada por O.G.J. y D.R.N. en representación de sus hijos, ambos con Certificado Único de Discapacidad. Rápidamente se sumaron asociaciones civiles y prestadores de servicios especializados, describiendo un escenario crítico profundizado en los últimos dos años.

Entre las entidades adherentes figuran la Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, FAICA, CAIDIS, AIEPESA, ATAECaDis y Colectivo 3 de Diciembre.

Los informes incorporados al expediente revelaron una crisis estructural: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada alcanzó el 114,6%, mientras los aranceles para prestaciones solo subieron 42,6%. La pérdida real del 51,5% derivó en cierre de instituciones, recorte de servicios, interrupción de tratamientos y caída en la calidad del transporte adaptado.

La defensa del Gobierno y el argumento fiscal

El Ministerio de Salud intentó justificar la suspensión señalando que la ley no contaba con financiamiento específico y que su ejecución afectaría la sustentabilidad fiscal del Estado. También sostuvo que el Jefe de Gabinete no tenía margen para reasignar partidas hasta que el Congreso incorporara la emergencia en el Presupuesto.

Pero el fallo desestimó esa postura. El juez recordó que la ley facultaba expresamente al Ejecutivo a reorientar partidas y que la Jefatura de Gabinete había realizado más de 19 modificaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023.

La sentencia fue categórica: “Nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado. Lo contrario configuraría un uso parcializado y discriminado de recursos.”

El criterio judicial: derechos fundamentales y no regresividad

El fallo realizó un extenso repaso sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de derechos sociales, acción colectiva y grupos vulnerables. También citó la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana que reconoce el derecho autónomo al cuidado.

Para el juzgado, la suspensión de la ley implicaba una regresión prohibida en materia de derechos humanos: “El Estado argentino está obligado a garantizar la protección integral de los grupos más vulnerables y a evitar cualquier retroceso en sus derechos.”

Efectos inmediatos: la ley se aplica en todo el país

La resolución ordena:

  • Declarar inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025.
  • Aplicar de inmediato la Ley 27.793 a todas las personas representadas en la acción colectiva.
  • Notificar a las partes e inscribir el fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.
  • Imponer las costas del juicio al Estado Nacional.

Con esta decisión, el sistema de prestaciones deberá activar mecanismos de calidad, continuidad de tratamientos, monitoreo y participación de las personas con discapacidad, tal como prevé la norma.

La reacción del sector y el nuevo foco de conflicto

La sentencia coincidió con una convocatoria del Hospital Garrahan y el Foro Permanente por la Discapacidad a un abrazo simbólico en Plaza de Mayo, reclamando la inclusión de las emergencias —pediátrica y en discapacidad— en el Presupuesto 2026.

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Según esos organismos, “la crisis se profundiza” y el riesgo de un nuevo año sin financiamiento real mantiene en vilo a miles de familias. En el Ministerio de Salud admiten el problema: “El Presupuesto no contempla ambas emergencias”, señalaron fuentes oficiales.

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