Economía Agencia Télam 30 de enero de 2023

Productores bonaerenses podrán acceder a beneficios que otorga el Gobierno nacional

La resolución alcanza a los municipios de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Lobos, San Vicente, Magdalena y Dolores.

Los productores de trece partidos de la provincia de Buenos Aires que se vieron afectados por la sequía podrán acceder a los beneficios que otorga el Gobierno nacional para este tipo de eventos, informó el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense.
La resolución alcanza a los municipios de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Lobos, San Vicente, Magdalena y Dolores, que ya habían sido declarados en emergencia agropecuaria en noviembre pasado.

"Desde el gobierno provincial, junto al Estado nacional, estamos dando una respuesta integral para acompañar y asistir a los productores afectados por estos eventos climáticos adversos, ya que no sólo se declaró la emergencia, sino que se crearon distintas herramientas como líneas de financiamiento y aportes no reintegrables”, señaló el ministro de Desarrollo Agrario provincial, Javier Rodríguez, en un comunicado.

Entre los beneficios para los afectados se encuentran la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas cuando el mismo recaiga en el mismo período en el que esté vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización.

También figuran la suspensión por parte de AFIP de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre.

En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire el lapso por el cual se decretó la emergencia o desastre.

Además está la posibilidad de deducir en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias, el 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, deducción que se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

Asimismo, la AFIP podrá establecer la exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ubicados en las explotaciones agropecuarias y los inmuebles rurales arrendados si se encuentran en zona de desastre.

Al mismo tiempo, el organismo podrá determinar la exención de otros impuestos como Ganancias, el componente impositivo del Monotributo y las contribuciones a la seguridad social.

En tanto, los productores que estén inscriptos en el Monotributo gozarán de la prórroga del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre. (Télam)

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