Argentina Redaccion GLP 12 de octubre de 2023

Morón: el personal municipal cobrará la segunda cuota del bono salarial

Las y los trabajadores recibirán los $30 mil correspondientes al segundo pago del plus que otorga el Gobierno para mitigar el impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo.

Este viernes 13, los y las trabajadoras del Municipio de Morón recibirán el pago de la segunda cuota del bono salarial de $30.000 establecido por el Gobierno. De esta forma, se completa la suma total de $60.000, cuya primera cuota fue acreditada el mes pasado.

La medida está dirigida a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Municipal y a profesionales del Sistema Único Municipal de Salud que perciban salarios netos menores o iguales a pesos $ 370.000. Quienes cobren mensualmente entre $ 370.000 y $ 400.000 netos, percibirán la diferencia que corresponda en relación a la cuota de $ 30.000. (Por ejemplo, quien cobra un haber neto de $ 390.000, percibirá $ 20.000).

De esta bonificación quedaron excluidos el jefe comunal, las y los integrantes del Gabinete, las y los subsecretarios, las y los directores, las y los asesores, las y los jueces del Tribunal de Faltas, las y los secretarios de Juzgado, el contador municipal, el tesorero, la jefa de Compras, la subcontadora, la subjefa de Compras, el subtesorero y las y los reemplazantes de guardias de profesionales SUMS.

Dicha bonificación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en futuros acuerdos paritarios según el Convenio Colectivo Municipal o normativa de aplicación.

Condiciones para su percepción:

Su pago es único y por persona, cualquiera sea el convenio legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.

La bonificación resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.

No se considerarán en el neto habitual las asignaciones familiares, horas extras, viáticos u otros conceptos variables mensualmente.

No será pasible de descuentos sindicales y/o mutuales ni días no trabajados.

No constituye retribución mensual, por lo tanto, no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio ni sueldo anual complementario.

Se abonará en forma proporcional a la cantidad de días de designación entre el alta y baja durante el mes de septiembre respectivamente.

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