La participación del yuan en los pagos mundiales alcanzó un máximo histórico en marzo, según datos de SWIFT. Es la cuarta moneda más activa del globo.
Condenaron a una cadena de electrodomesticos por realizar una venta y no entregar el producto
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Miguel Converset, condenó a la empresa Ribeiro a pagar 250 mil pesos a un cliente a quien le vendió un electrodoméstico por el
Economía 23 de mayo de 2022 Agencia Noticias ArgentinaLa demanda se inició cuando la empresa que tiene 60 locales en todo el país y se dedica a la venta de electrodomésticos, le vendió al cliente un televisor en 2019 por 19.049 pesos en 18 cuotas a través de su página web.
La persona dijo que al terminar de pagar el producto, la empresa dijo que no contaba con stock del producto y jamás se lo entregó ni tampoco le devolvió el dinero abonado.
"Corresponde recordar que el consumidor es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, encontrando sus derechos una tutela especial prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 46 de la Constitución local, en donde a través de sus autoridades la Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten", recordó el juez en su fallo.
Además, indicó que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
El magistrado explicó que "la doctrina ha definido el daño punitivo como aquellas sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro".
"No debe pasar desapercibido que proveedoras de la envergadura de la empresa demandada, que cuenta con dirección y recursos, conocen perfectamente cuál es el derecho de la actora, y su responsabilidad en la falta de entrega del producto frente a los consumidores", concluyó y ordenó que sea indemnizado el cliente en 250 mil pesos. SOF/KDV NA
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