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La Corte de Santa Fe anulo declaracion de inconstitucional de la inmunidad de proceso legislativa
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anulo hoy un fallo de segunda instancia que declaraba inconstitucional la legislacion que establece la "inmunidad de proceso" de los legisladores provinciales, en un caso en el que se investiga a un senador
Política 22 de febrero de 2022 Agencia TélamLa resolución del máximo tribunal provincial, que contó con votos en un mismo sentido y una disidencia, remite el expediente "al tribunal que corresponda a los efectos de que dicte nueva sentencia".
El conflicto se suscitó a fines de 2020 cuando dos fiscales de la ciudad de Rosario, Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, citaron a audiencia imputativa al senador departamental Armando Traferri, para acusarlo como presunto "organizador" de una red de juego clandestino, causa por la que ya hay varios condenados.
El legislador se presentó pero expuso que estaba cubierto por las normas que lo protegen de algunos aspectos del proceso penal mediante el otorgamiento de fueros parlamentarios para los senadores en ejercicio de sus funciones.
Los fiscales solicitaron el desafuero, pero la Cámara alta provincial rechazó el planteo.
Los acusadores pidieron entonces la declaración de inconstitucionalidad de una parte de un artículo del Código Procesal Penal (CPP) de Santa Fe, que establece la inmunidad de proceso, además de la de arresto, al considerar que colisiona con las normas nacionales y los tratados internacionales suscriptos por el país.
El 30 de marzo pasado la juez Eleonora Verón rechazó esa pretensión y los fiscales apelaron la resolución.
El 5 de julio el camarista José Luis Mascali revocó el fallo de primera instancia y declaró inconstitucional el artículo del CPP y el segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución provincial, que legisla en relación a los fueros legislativos.
Mascali sostuvo, entre otros fundamentos, que la Constitución provincial colisiona con la nacional –que no establece la "inmunidad de proceso" sino solo la de arresto y opinión- porque viola el principio de igualdad ante la ley y establece, así, un "privilegio" a los legisladores locales en relación a los nacionales.
Ahora, la Corte anuló esa resolución y remitió el caso al tribunal que corresponda para que dicte una nueva.
Uno de los magistrados, Rafael Gutiérrez, consideró en su voto en relación al planteo de la violación del principio de igualdad, que el fallo del camarista posee "un desconocimiento supino del esquema federal de gobierno que adoptó nuestra República desde los comienzos mismos de su organización, que conlleva -como regla- la autonomía provincial en todas aquellas prerrogativas que no hayan sido expresamente delegadas en la Nación".
También destacó "la preocupación y sorpresa que me genera la liviandad con la que se formula la invalidación de un artículo de nuestra Carta Magna", que consideró un remedio "de último recurso".
En su voto en disidencia, el juez Daniel Erbetta sostuvo en cambio que "la 'inmunidad de proceso' que prevé la norma local resulta inaplicable al caso concreto".
"En efecto, en un análisis actual y contextualizado, en el presente la 'inmunidad de proceso' ha perdido todo sentido justificatorio, ha perdido esencia y razón de ser. Por ello, deviene irrazonable, en tanto la posibilidad de una investigación penal y el eventual sometimiento a proceso -mientras se mantenga la inmunidad de arresto- en modo alguno constituyen obstáculos para el ejercicio de la función legislativa, ni afectan el funcionamiento del Poder Legislativo". (Télam)
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