Destacan avances en el pais contra la homofobia pero señalan falta de ley antidiscriminatoria

Si bien la Argentina despenalizo la homosexualidad en 1908 y hoy tiene leyes de avanzadas de proteccion como el matrimonio igualitario, carece de una ley antidiscriminatoria nacional que incluya entre sus causales a la orientacion sexual, que
Argentina15 de diciembre de 2020 Agencia Télam
Si bien la Argentina despenalizó la homosexualidad en 1908 y hoy tiene leyes de avanzadas de protección como el matrimonio igualitario, carece de una ley antidiscriminatoria nacional que incluya entre sus causales a la orientación sexual, que tampoco es prohibida explícitamente por la Constitución Nacional.
Así lo señala el último informe sobre Homofobia de Estado de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) presentado hoy, que ubica a la Argentina en la categoría “Protección limitada/desigual”, la tercera de mayor a menor nivel de protección, después de “Protección Constitucional”, “Amplia protección” y “Protección del empleo”.
“La Argentina puede ser utilizado como un ejemplo ilustrativo de la importancia de mirar los desarrollos legales con un enfoque multicapa que va más allá de la lista de categorías presentado en este informe”, dice el documento.
“En efecto, desde la innovadora adición de la orientación sexual en el Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996, los avances en el ámbito de la legislación contra la discriminación han sido extremadamente modestos (Â…) pero esto contrasta masivamente con el pionero desarrollo en la protección de parejas del mismo sexo”, agrega.
El texto destaca que, en 2010, la Argentina se convirtió en el primer país en América Latina para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, y en los últimos años se implementaron un “conjunto sólido de políticas públicas” que “jugaron un papel importante” en el abandono de “actitudes sociales hostiles” hacia este colectivo.
El informe también consigna que, desde 2012, el odio a la orientación sexual es considerado un agravante para los delitos de homicidio y daño en el Código Penal.
Por otro lado, destaca que la Ley de Salud Mental estableció, en 2010, que una persona no puede ser diagnosticada exclusivamente sobre la base de su “elección o identidad sexual”. (Télam)
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