EL GOBIERNO FIJA CUPOS A GASÍFERAS PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE GARRAFAS

El gobierno nacional estableció los cupos mínimos obligatorios para este año que las empresas productoras de gas deberán volcar al mercado interno para el abastecimiento de garrafas, a través de la disposición 29/2019 de la Subsecretaria de

Economía24 de abril de 2019 Redaccion GLP
El gobierno nacional estableció los cupos mínimos obligatorios para este año que las empresas productoras de gas deberán volcar al mercado interno para el abastecimiento de garrafas, a través de la disposición 29/2019 de la Subsecretaria de Hidrocarburos publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución fijó en 702.124 las toneladas de gas butano y en 11.441 las de propano, que las empresas productoras deberán aportar al mercado interno este año.
En ese sentido, la normativa determinó que YPF deberá proporcionar 225.635 toneladas de butano; Compañía Mega, 165.084; Transportadora Gas del Sur (TGS), 143.737; Pan American Energy (PAE), 56.299; Shell, 34.520; Trafigura, 28.982; Medanito, 16.153; Capex, 9.395; Vista, 9.357; Pluspetrol, 7.962 y Refinería del Norte, 5.000.
En tanto que de propano, YPF tendrá que aportar 3.009 toneladas; el Consorcio Tierra del Fuego, conformado por Total Austral, Wintershall y Pan American Sur, 2.874; Compañía Mega, 2.490; TGS, 1.601; Capex, 482; Río Cullén Las Violetas, 384; Pluspetrol, 312; y Compañía General de Combustibles (CGC), 288.
La ley 26.020 estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).
Esta legislación tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
En marzo de 2015 se creó el Programa Hogares con Garrafas (Programa Hogar), y se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP garantizar el abastecimiento del mercado interno como también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores de dicho mercado, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Para ello la autoridad de aplicación determina anualmente el volumen de producto que los productores deberán volcar al mercado interno para cubrir las necesidades de abastecimiento de garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos para uso doméstico.
También establece el cupo total e individual de GLP butano, propano y mezcla que las empresas fraccionadoras podrán adquirir a valor de adquisición del producto de las correspondientes empresas productoras durante el año en curso, y la asignación de las bocas de carga a cada fraccionador.
La ley 26.020 obliga a los fraccionadores a mantener, acondicionar integralmente, destruir y reponer los envases que circulan con su marca o leyenda inscriptos a su favor, como también a invertir en nuevos envases cuando los existentes lleguen al final de su vida útil.
Por su parte, las empresas productoras y fraccionadoras deben programar durante el primer mes de cada cuatrimestre, las entregas y despachos de los volúmenes asignados por las instrucciones emitidas por la autoridad de aplicación.
A efectos de evitar inconvenientes en la regularidad de los abastecimientos, los fraccionadores no podrán retirar mensualmente una cifra mayor al 30% del cupo asignado para el respectivo cuatrimestre, salvo que condiciones climáticas o de mercado de carácter excepcional así lo requieran, previa autorización de esta autoridad de aplicación. (Télam)
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