Municipio habilita restaurantes, bares y pizzerías

Se permitirá la concurrencia máxima de 10 personas en los locales. Los detalles.

Municipales 12 de junio de 2020 Redaccion GLP
La Municipalidad de Pergamino, comandada por el intendente Javier Martínez, informó que quedó habilitada la apertura de establecimientos comerciales gastronómicos como restaurantes, bar, resto bar, pizzerías, cafeterías, pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, cervecerías, casas de té, confiterías, establecimientos donde se elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro establecimiento gastronómico habilitado.

La medida implica la permanencia de comensales de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 23:00 horas. “Sólo se permite la concurrencia máxima de 10 personas distribuidas tanto dentro como fuera del establecimiento, con reserva previa. Por favor, cumplamos estrictamente con los protocolos de higiene y seguridad para Covid19”, subrayaron desde la comuna.

De la misma manera, el Municipio les dio el visto bueno a las siguientes actividades:

ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Las actividades deportivas en clubes deportivos, instituciones públicas y/o privadas, gimnasios, y afines se deberán llevar a cabo con estricto cumplimiento al Protocolo, exclusivamente en el horario de 8 a 20 horas.

ACTIVIDADES RECREATIVAS
Se autorizan las caminatas, paseos, trotes, corridas, running y ciclismo una vez al día por un plazo máximo de 2 horas, garantizando siempre el distanciamiento social vigente.
Estas actividades deben realizarse en espacios abiertos, de manera individual y respetando la siguiente distancia:
- Caminatas y paseos: 4 metros
- Trotes, corridas y running: 10 metros
- Ciclismo y afines: 20 metros
Aquellas personas que necesiten ir acompañadas pueden hacer con un cuidador.
No se encuentra habilitado el uso de juegos de plaza ni máquinas de ejercicios dispuestas en espacios públicos.
No está permitido el traslado en transporte público para hacer ejercicio.

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES
Actividades Artísticas y Culturales como cualquier otra manifestación y/o expresión artística de cualquier disciplina, tanto en establecimientos privados como en los establecimientos públicos dependientes de la Municipalidad de Pergamino.
Toda actividad artística o cultural no puede implicar la concurrencia de más de 10 personas y en los lugares cerrados deberán tener una densidad de ocupación de 2,25 metros cuadrados por persona de espacio circulable.
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