El Gobierno flexibiliza controles a exportadores e importadores
El Gobierno de Milei cambió por decreto el Impuesto a las Ganancias y alivió a los grandes exportadores. Suben los umbrales y bajan los controles.
Política28 de octubre de 2025
Juan Manuel Villarreal
El Gobierno de Javier Milei oficializó este martes una reforma clave en el Impuesto a las Ganancias que impacta de lleno en las operaciones internacionales de exportación e importación.
A través del Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo elevó los montos mínimos y flexibilizó los requisitos de información para las empresas que operan en el comercio exterior.
Un cambio que beneficia a los grandes jugadores
El decreto establece que solo deberán declarar sus operaciones quienes realicen transacciones internacionales por más de $500 millones anuales.
Esto significa que miles de empresas pequeñas y medianas quedarán exentas de controles detallados, mientras que los organismos de fiscalización —en especial la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP)— concentrarán su supervisión únicamente en los grandes operadores.
Según el texto oficial, la medida busca “simplificar y modernizar el sistema tributario”, pero en los hechos reduce significativamente la carga administrativa y la capacidad de control estatal sobre las exportaciones e importaciones.
Una definición que amplía la discrecionalidad
El decreto también redefine qué se entiende por “bienes con cotización”, incorporando a aquellos productos con precios de público conocimiento o que se negocian en mercados transparentes y bolsas internacionales.
Con esta modificación, el Gobierno busca —según sus propios argumentos— “dotar de mayor objetividad” a las fiscalizaciones. Sin embargo, especialistas advierten que la nueva redacción deja margen para la discrecionalidad en la determinación de precios y podría facilitar maniobras de subfacturación o sobrefacturación en el comercio exterior.
Menos declaraciones y controles más laxos
Otro punto central del Decreto 767/2025 es que dispensa de la obligación de presentar declaraciones juradas especiales a quienes, en operaciones con empresas vinculadas del exterior o en jurisdicciones de baja tributación, no superen los $150 millones anuales o $15 millones por transacción individual.
En otras palabras, gran parte de las operaciones internacionales quedarán fuera del radar de la fiscalización, algo que el propio texto oficial justifica como una medida de “eficiencia administrativa”.
Qué implica no cumplir con la nueva normativa
El decreto es claro en un aspecto: las operaciones que no sean declaradas adecuadamente no serán reconocidas a efectos fiscales, lo que implica riesgos de ajustes y sanciones.
Sin embargo, la reducción del universo de empresas obligadas a declarar hace que la medida funcione, en la práctica, como una flexibilización del control tributario sobre el comercio exterior argentino.
El trasfondo político y económico
La decisión lleva las firmas del presidente Javier Milei, del ministro del Interior Guillermo Francos y del ministro de Economía Luis Caputo.
El Gobierno argumenta que la reforma forma parte de su política de “simplificación y modernización tributaria”, en línea con el discurso de desregulación y apertura económica que Milei impulsa desde su llegada al poder.
No obstante, desde sectores opositores y sindicales alertan que la medida “abre la puerta a operaciones no declaradas” y reduce los ingresos fiscales en un contexto en el que el Estado enfrenta una fuerte caída de la recaudación y un ajuste sin precedentes.
Una norma que divide opiniones
Mientras el oficialismo celebra la decisión como un gesto de confianza hacia el sector privado, voces críticas la señalan como una cesión de control estatal que favorece a grandes exportadores y multinacionales.
El Decreto 767/2025 entrará en vigencia este miércoles 29 de octubre y será aplicable a los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.

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