Prisión domiciliaria, descartada: Casación rechazó los pedidos de De Vido y Báez

Los jueces consideraron que no se acreditó un riesgo concreto para la salud de los condenados y dejaron firme la negativa al arresto domiciliario.

Argentina09 de enero de 2026Andrés MonteroAndrés Montero
Casación rechazó la domiciliaria de De Vido y Báez y explicó los motivos
Casación rechazó la domiciliaria de De Vido y Báez y explicó los motivos

La Cámara Federal de Casación Penal, durante la feria judicial, rechazó por mayoría los recursos presentados por las defensas del exministro de Planificación Julio De Vido y del empresario Lázaro Báez, y confirmó la negativa a concederles el beneficio de la prisión domiciliaria. Ambos habían solicitado cumplir la condena bajo esa modalidad al alegar problemas de salud y dificultades propias de una edad que ronda los 70 años, argumentos que fueron desestimados por el tribunal.

La decisión fue adoptada por la Sala de Feria, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci, quienes previamente habilitaron la feria judicial para tratar el planteo. El rechazo se resolvió por mayoría, ya que Borinsky votó en disidencia y propuso hacer lugar a los recursos de las defensas, concediendo la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.

El planteo de las defensas

En el caso de Julio De Vido, la defensa sostuvo que su permanencia en un establecimiento penitenciario vulneraba el principio de humanidad de la pena y afectaba su derecho a la salud. Además, cuestionó la fundamentación del rechazo dictado por el Tribunal Oral Federal N°4, al señalar que se había basado en informes “genéricos” elaborados por el Servicio Penitenciario Federal.

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Respecto de Lázaro Báez, el planteo también se apoyó en la existencia de diversas patologías y en la edad del empresario, con el objetivo de obtener una morigeración de la forma de cumplimiento de la condena y acceder al arresto domiciliario.

La postura mayoritaria de Casación

Por mayoría, la Cámara de Casación concluyó que las resoluciones recurridas se encontraban debidamente fundadas y que no se había acreditado que el alojamiento carcelario implicara un riesgo concreto para la salud de los condenados. En ese sentido, los jueces señalaron que la prisión domiciliaria no opera de manera automática por la sola invocación de la edad o de problemas de salud.

El tribunal remarcó que el beneficio solo resulta procedente cuando se demuestra que el Estado no se encuentra en condiciones de garantizar una atención médica adecuada dentro del sistema penitenciario, extremo que, según afirmaron, no fue probado en ninguno de los casos analizados.

En relación con Báez, la mayoría resolvió mantenerlo detenido en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, al considerar que las patologías que padece se encuentran controladas y pueden ser tratadas de manera adecuada en el ámbito penitenciario, con los controles médicos correspondientes.

El voto en disidencia de Borinsky

Distinta fue la mirada expresada por el juez Mariano Borinsky en su voto en disidencia. El magistrado sostuvo que el análisis de los pedidos debía realizarse de forma integral y no fragmentada, ponderando la edad avanzada de los condenados, la multiplicidad de patologías crónicas y el impacto que el encierro carcelario puede generar sobre el estado general de salud.

Borinsky advirtió que la detención en un establecimiento penitenciario “no puede transformarse, por acción u omisión del Estado, en un factor de agravamiento ilegítimo de la pena”, y subrayó que el derecho a la salud debe ser tutelado de manera efectiva durante la ejecución de la condena.

Además, señaló que la prisión domiciliaria es un instituto expresamente previsto por la ley y que su aplicación no implica un privilegio, sino una herramienta destinada a compatibilizar los fines de la pena con el respeto por la dignidad humana. A su criterio, en el caso concreto, la concesión del arresto domiciliario aparecía como una medida razonable, proporcional y adecuada, incluso bajo modalidades de control electrónico.

“El principio de humanidad de la pena impone al Estado el deber de adoptar medidas que eviten que la privación de la libertad derive en un sufrimiento innecesario o desmedido”, sostuvo el juez al fundamentar su postura favorable a una morigeración del encierro.

Los informes médicos incorporados al expediente

Según se desprende del fallo, los informes médicos incorporados al expediente de Julio De Vido indicaron que el exfuncionario se encuentra compensado en su estado de salud física y que recibe controles médicos permanentes, medicación adecuada y una dieta acorde a las patologías que presenta.

De manera similar, los informes médicos correspondientes al caso de Lázaro Báez dan cuenta de una situación clínica estable y de un seguimiento sanitario permanente. En ambos expedientes, Casación destacó que las unidades penitenciarias cuentan con personal médico las 24 horas y con capacidad de derivación a centros de mayor complejidad ante eventuales descompensaciones.

Con estos argumentos, la mayoría del tribunal resolvió rechazar los recursos presentados por las defensas y dejar firme la decisión que mantiene a De Vido y a Báez detenidos bajo el régimen previsto por la ley de ejecución penal.

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