La AFIP suspende plazos de permanencia para vehículos destinados al turismo
La AFIP suspendió hoy la la aplicación de plazos de permanencia para los vehículos particulares que ingresan o egresan del país por turismo o vehículos de alquiler.
La AFIP suspendió hoy la la aplicación de plazos de permanencia para los vehículos particulares que ingresan o egresan del país por turismo o vehículos de alquiler. La decisión rige para los permisos de entrada o de salida temporaria que se encontraban vigentes al 25 de diciembre de 2020 y alcanza a los vehículos particulares utilizados para turismo que ingresen, circulen o salgan hacia países limítrofes o entre los Estados del Mercosur.
Así lo estableció la Resolución General 4981/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. "Suspender los plazos de la admisión temporaria al territorio aduanero y de los egresos temporarios desde aquel, de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo o vehículos de alquiler que se hayan efectuado en el marco de la Resolución N° 308/84", según el texto oficial. Esa Resolución estableció la admisión y salida temporaria de vehículos con fines de turismo hacia países limítrofes, excluida la República Oriental del Uruguay.
Por su parte, la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones serán las encargadas de arbitrar los medios informáticos necesarios para la implementación de esta medida. La AFIP recordó que por medio de la Resolución General Nº 4.169, se establecieron los pasos fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.
Además, por medio de otra serie de Resoluciones Generales, se reguló el ingreso, circulación y salida de vehículos registrados en los Estados Parte del Mercosur, la admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile, y la salida y admisión temporal de vehículos en alquiler hacia y desde este último país.
En consecuencia, el ente recaudador consideró que "resulta necesario suspender los plazos en materia de admisión y salida temporaria del territorio aduanero de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo y vehículos de alquiler". GCH/KDV NA
Así lo estableció la Resolución General 4981/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. "Suspender los plazos de la admisión temporaria al territorio aduanero y de los egresos temporarios desde aquel, de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo o vehículos de alquiler que se hayan efectuado en el marco de la Resolución N° 308/84", según el texto oficial. Esa Resolución estableció la admisión y salida temporaria de vehículos con fines de turismo hacia países limítrofes, excluida la República Oriental del Uruguay.
Por su parte, la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones serán las encargadas de arbitrar los medios informáticos necesarios para la implementación de esta medida. La AFIP recordó que por medio de la Resolución General Nº 4.169, se establecieron los pasos fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos.
Además, por medio de otra serie de Resoluciones Generales, se reguló el ingreso, circulación y salida de vehículos registrados en los Estados Parte del Mercosur, la admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile, y la salida y admisión temporal de vehículos en alquiler hacia y desde este último país.
En consecuencia, el ente recaudador consideró que "resulta necesario suspender los plazos en materia de admisión y salida temporaria del territorio aduanero de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo y vehículos de alquiler". GCH/KDV NA
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