Pedidos de 5 y 3 años de prision para las dos imputadas por la muerte de un bebe en una guarderia
En el juicio por la muerte de un bebe de 7 meses en una guarderia de la localidad chaqueña de Charata hoy se pidieron condenas de 5 años y 3 de prision efectiva para la docente y la auxiliar del establecimiento en la causa que tendra sentencia el
En el juicio por la muerte de un bebé de 7 meses en una guardería de la localidad chaqueña de Charata hoy se pidieron condenas de 5 años y 3 de prisión efectiva para la docente y la auxiliar del establecimiento en la causa que tendrá sentencia el próximo 17 de diciembre.
Por el fallecimiento Martín Petroff el 14 de marzo de 2017, la propietaria y docente del jardín maternal “Primeras Huellitas”, Tamara Ayelén Barros, y la auxiliar Norma Magdalena Díaz están imputadas por el delito de “homicidio culposo”.
La fiscalía y la querella coincidieron en sostener la responsabilidad de la docente y auxiliar por el fallecimiento del bebé por bronco aspirar el alimento que recibió mientras que la defensa de las acusadas solicitó la absolución de culpas y cargos de ambas mujeres.
El juicio oral está a cargo de la jueza correccional Estela Amelia Ponce, en el que la fiscal Heidi Yohanna Reinoso pidió 5 años de prisión efectiva para la docente Barros, la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la profesión y la clausura del Jardín Maternal.
La querella, que fue ejercida por Patricia Címbaro Canella quien es madre del bebé fallecido y a la vez jueza en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de la localidad, coincidió con el criterio punitivo de la representante del Ministerio Público Fiscal sobre el accionar de la docente Barros.
En cambio hubo diferencia en el pedido de pena para la auxiliar Díaz porque la fiscal Reinoso requirió 3 años de prisión y la querella solicitó 5 años de reclusión, que es la pena máxima para el delito por el que se la juzgó.
Luego de los alegatos, la fiscal Reinoso dijo a Télam que “se pudo acreditar que el bebé murió por asfixia mecánica por obstrucción de las vías áreas por un contenido de tipo alimentario”.
A la vez señaló que en el caso fue evidente “el incumplimiento del deber objetivo de cuidado del niño” y “la falta de personal idóneo” para atender a niños de esa edad que requieren de cuidados permanentes por parte de personas con capacitación acreditada.
A su vez la querella sostuvo anticipadamente que al bebé “le habían dado la mamadera y se murió por obstrucción por alimento ya que no había nadie para darle una palmadita en la espalda y salvarle la vida”.
Y también que “en el turno tarde no había docentes que podían ocuparse de los chicos”, por lo que la auxiliar le dio de comer y lo dejó acostado “sin ningún cuidado por parte de un mayor”, según dijo otra fuente judicial.
En este último punto coincidieron la fiscal y la querella porque no se cumplió “el deber objetivo del cuidado del niño” aunque con pedidos punitivos distintos que serán evaluados por la jueza correccional.
En tanto, el abogado defensor de las imputadas, José María Bielsa, solicitó la absolución de Barros y de Díaz considerando que “el bebé fallecido padecía una enfermedad pulmonar que se comprobó en la autopsia y el hecho pudo haber ocurrido en ese lugar (el jardín maternal) o en otro”. (Télam)
Por el fallecimiento Martín Petroff el 14 de marzo de 2017, la propietaria y docente del jardín maternal “Primeras Huellitas”, Tamara Ayelén Barros, y la auxiliar Norma Magdalena Díaz están imputadas por el delito de “homicidio culposo”.
La fiscalía y la querella coincidieron en sostener la responsabilidad de la docente y auxiliar por el fallecimiento del bebé por bronco aspirar el alimento que recibió mientras que la defensa de las acusadas solicitó la absolución de culpas y cargos de ambas mujeres.
El juicio oral está a cargo de la jueza correccional Estela Amelia Ponce, en el que la fiscal Heidi Yohanna Reinoso pidió 5 años de prisión efectiva para la docente Barros, la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la profesión y la clausura del Jardín Maternal.
La querella, que fue ejercida por Patricia Címbaro Canella quien es madre del bebé fallecido y a la vez jueza en lo Civil, Comercial y Laboral N° 2 de la localidad, coincidió con el criterio punitivo de la representante del Ministerio Público Fiscal sobre el accionar de la docente Barros.
En cambio hubo diferencia en el pedido de pena para la auxiliar Díaz porque la fiscal Reinoso requirió 3 años de prisión y la querella solicitó 5 años de reclusión, que es la pena máxima para el delito por el que se la juzgó.
Luego de los alegatos, la fiscal Reinoso dijo a Télam que “se pudo acreditar que el bebé murió por asfixia mecánica por obstrucción de las vías áreas por un contenido de tipo alimentario”.
A la vez señaló que en el caso fue evidente “el incumplimiento del deber objetivo de cuidado del niño” y “la falta de personal idóneo” para atender a niños de esa edad que requieren de cuidados permanentes por parte de personas con capacitación acreditada.
A su vez la querella sostuvo anticipadamente que al bebé “le habían dado la mamadera y se murió por obstrucción por alimento ya que no había nadie para darle una palmadita en la espalda y salvarle la vida”.
Y también que “en el turno tarde no había docentes que podían ocuparse de los chicos”, por lo que la auxiliar le dio de comer y lo dejó acostado “sin ningún cuidado por parte de un mayor”, según dijo otra fuente judicial.
En este último punto coincidieron la fiscal y la querella porque no se cumplió “el deber objetivo del cuidado del niño” aunque con pedidos punitivos distintos que serán evaluados por la jueza correccional.
En tanto, el abogado defensor de las imputadas, José María Bielsa, solicitó la absolución de Barros y de Díaz considerando que “el bebé fallecido padecía una enfermedad pulmonar que se comprobó en la autopsia y el hecho pudo haber ocurrido en ese lugar (el jardín maternal) o en otro”. (Télam)
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