Economía Agencia Télam 28 de octubre de 2019

Formalizo el BCRA las restricciones para la compra de divisas

El Banco Central de la Republica Argentina detallo los alcances de la medida que limita las operaciones de personas fisicas en el mercado cambiario a la compra de US$ 200 por mes, a traves de la comunicacion "A" 6815, publicada hoy en el
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) detalló los alcances de la medida que limita las operaciones de personas físicas en el mercado cambiario a la compra de US$ 200 por mes, a través de la comunicación "A" 6815, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma, anticipada en la noche del domingo, determinó "la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la operatoria con derivados", cuando se supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en los conceptos señalados.
La operación, precisó la autoridad monetaria, deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, pero también se admitirá el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
En los casos de conceptos incluidos en activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera.
Del mismo modo, se podrán "acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda".
El BCRA deberá prestar su conformidad previa para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se exceptúan, sin embargo, las operaciones de organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; y de representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
Quedarán también exceptuadas de las restricciones, las representaciones de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la Argentina es parte, en la medida en que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
Del mismo modo se permiten las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) "por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado".
La medida exceptúa los fondos "provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales", mientras en el caso de que la operación de compra de propiedades se concrete en el marco del Programa Procrear "también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho programa".
Los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuadas con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera, añadió la comunicación del Central.
El BCRA fijó además en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes, en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador
A ello se sumó la necesidad de conformidad previa de la autoridad monetaria para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al cierre de cada jornada y con una antelación de dos días hábiles, la información sobre las ventas a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario igual o superior al equivalente a US$ 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. (Télam)

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