Política Por: Pamela Orellana23 de julio de 2025

La transparencia patrimonial, en el centro del debate electoral

El Defensor del Pueblo Adjunto recordó que los candidatos deben presentar su DDJJ patrimonial. Si no es pública, no sirve. La transparencia es clave.
Declaración Jurada

En el marco del proceso electoral en la provincia de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo Adjunto, Luis María Ferella, advirtió sobre el cumplimiento de la Ley 15.000, que obliga a todos los candidatos oficializados a cargos electivos a presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral ante la Junta Electoral bonaerense.

“La Ley 15.000 es muy clara”, aseguró Ferella. Y citó el artículo 4°, donde se establece que “todos los candidatos oficializados a cargos públicos electivos en la Provincia de Buenos Aires deben presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral”. Lejos de ser una formalidad, el funcionario destacó que esta herramienta es fundamental para que la ciudadanía “pueda conocer la situación patrimonial de quienes aspiran a representarla”.

Qué dice la ley y a quiénes alcanza

La Ley 15.000, en vigencia desde 2018, regula el sistema de declaraciones juradas patrimoniales del sector público provincial. Abarca a funcionarios del Poder Ejecutivo y el Legislativo, y se invita a adherir al Poder Judicial y a los municipios. También pueden presentarla voluntariamente dirigentes gremiales o empresariales que gestionen intereses colectivos vinculados al Estado.

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Incluye desde el Gobernador, Vicegobernador, ministros, secretarios, hasta legisladores, personal jerárquico policial o penitenciario, autoridades de empresas públicas, y quienes tengan manejo de fondos públicos.

Los candidatos oficializados a gobernador, vicegobernador, senadores y diputados (titulares y suplentes) también están alcanzados. Aunque la ley establece una excepción para quienes ya hayan presentado su DDJJ en otro ámbito, Ferella fue categórico: “Si esa declaración no es pública ni accesible, se pierde el sentido de la ley”.

“No alcanza con que exista si no se puede ver”

El ex titular de la Oficina Anticorrupción bonaerense sostuvo que, aun cuando un candidato haya cumplido con la presentación en otro organismo, debe volver a hacerlo si esa información no está publicada. “Lo correcto, lo ético y lo coherente con ese espíritu es que, aunque la ley los exceptúe formalmente, los candidatos cuya declaración patrimonial anterior no sea visible deberían volver a presentarla en esta instancia electoral”, enfatizó.

El espíritu del legislador, remarcó, fue que el votante tenga acceso a esa información antes de emitir su voto. Por eso, la Junta Electoral tiene un rol clave: debe recibir las declaraciones, publicarlas y garantizar que estén disponibles en tiempo y forma.

Declaraciones obligatorias, plazos y sanciones

En el caso de los funcionarios en ejercicio, la Declaración Jurada Patrimonial debe presentarse en tres momentos clave:

  • Inicial: dentro de los 30 días hábiles desde la asunción.
  • Anual: hasta el último día hábil de agosto.
  • De cese: dentro de los 30 días hábiles tras dejar el cargo.

En tanto, los candidatos oficializados a cargos electivos deben presentar su Declaración Jurada ante la Junta Electoral provincial durante el proceso electoral, tal como lo establece el artículo 4° de la Ley 15.000 y lo recordó Luis María Ferella. Esta obligación busca garantizar que la ciudadanía pueda acceder a esa información antes de votar.

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El contenido debe incluir información personal y patrimonial del funcionario, su cónyuge, hijos menores y personas a cargo. Se detallan bienes, cuentas, deudas, ingresos, fideicomisos y actividades paralelas. Parte de esa información es reservada, y solo puede ser consultada por la Justicia o autoridades específicas.

La ley también establece sanciones en caso de incumplimiento: los candidatos serán intimados formalmente y tendrán 10 días hábiles para regularizar su situación.

Transparencia real, no discurso vacío

Ferella cerró con un mensaje directo: “La transparencia patrimonial no es una formalidad administrativa: es un derecho de la ciudadanía. Y en un contexto social que exige integridad y ejemplaridad a la dirigencia, este cumplimiento debe ser claro, concreto y sin rodeos”.

En un año electoral atravesado por tensiones y desconfianza hacia la clase política, el reclamo por reglas claras no es solo legal: es también ético y ciudadano.

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