Fallo clave: Freno judicial al corte de agua por falta de pago
Golpe al decreto del Gobierno: una jueza prohibió cortar el agua a familias morosas en casos de vulnerabilidad. Fallo con fuerte respaldo social.
La Justicia Federal de San Martín suspendió de manera cautelar el decreto 493/2025 del Gobierno nacional que habilitaba a las empresas a cortar el suministro de agua potable por falta de pago.
La medida fue dictada por la jueza Martina Forns, quien consideró que interrumpir el servicio en casos de vulnerabilidad social es “improcedente” y afecta un derecho humano esencial.
El fallo y los argumentos de la jueza
En su resolución, Forns remarcó que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”.
La decisión protege de forma especial a adultos mayores, niños y personas con discapacidad, ordenando que se restablezca el servicio en caso de que haya sido interrumpido.
El amparo fue presentado por Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres, que solicitaron declarar la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de varios artículos del decreto que habilitan el corte del servicio.
Qué decía el decreto
El DNU 493/2025 modificaba el marco regulatorio para permitir que, tras 60 días de mora en usuarios residenciales o 15 días en no residenciales, las empresas pudieran cortar el agua y los desagües cloacales.
Según la jueza, estas disposiciones representan una “regresión normativa” que vulnera derechos humanos, afecta al medio ambiente y contradice pactos internacionales firmados por la Argentina.
Referencias a normas y jurisprudencia
Forns citó la Resolución 64/292 de la ONU, que en 2010 reconoció el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial.
También mencionó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que incluyen disposiciones sobre el acceso seguro al agua.
En el ámbito local, recordó el fallo de la Corte Suprema en el caso “Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses” (2014), que calificó como “uso abusivo” cortar el servicio en contextos de vulnerabilidad.
Qué ordena la medida cautelar
El fallo ordena al Estado suspender la aplicación del inciso p) del artículo 3º del DNU 493/2025 y de los artículos vinculados en sus anexos, para todos los inmuebles alcanzados por la norma, hasta que haya sentencia definitiva.
Esto significa que, por ahora, no se podrá cortar el agua potable por falta de pago cuando se trate de personas o familias en situación de vulnerabilidad.
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