Extienden la emergencia agropecuaria por inundaciones en el sudoeste bonaerense
La Provincia extendió hasta fines de febrero la emergencia en dos distritos de la sexta sección, con alivio fiscal y crediticio para productores.
El gobernador Axel Kicillof firmó el primer decreto de 2026 para extender el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en zonas del sudoeste bonaerense afectadas por inundaciones registradas durante el último año. La medida alcanza a Guaminí y Coronel Suárez, donde persisten complicaciones productivas por el exceso de agua.
La prórroga que fue dispuesta mediante el Decreto N° 1/26, firmado el 14 de enero y publicado este lunes en el Boletín Oficial, extiende la emergencia desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, incorporando beneficios fiscales y crediticios para los productores alcanzados.
Cabe recordar que el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en Guaminí y Coronel Suárez había sido declarado originalmente en 2025 mediante el Decreto N° 1180/25, con vigencia entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de ese año. La prórroga dispuesta ahora mantiene el alcance sobre las mismas circunscripciones y apunta a aliviar la crisis que atraviesan los productores cuya actividad principal es la explotación agropecuaria, en un contexto donde el exceso hídrico continúa afectando la capacidad productiva de la región.
Qué zonas quedan alcanzadas por la prórroga
Según lo establecido en la normativa, la declaración de emergencia comprende a las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV de Coronel Suárez, y a las II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí. En ambos distritos, el estado de emergencia había sido declarado en 2025 y tenía vigencia hasta agosto de ese año.
La prórroga fue recomendada por la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, que evaluó la magnitud de los daños a partir de informes agroclimáticos, chequeos en campo e imágenes satelitales. En su reunión del 28 de noviembre de 2025, el organismo consideró que las afectaciones productivas persistían y justificaban la extensión del régimen excepcional.
Beneficios fiscales y plazos para los productores
El decreto establece que los productores agropecuarios alcanzados deberán presentar o ratificar sus declaraciones juradas dentro de un plazo máximo de diez días desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial, a fin de acceder a los beneficios previstos por la Ley N° 10.390.
Entre las medidas contempladas, se incluye la exención total o parcial del Impuesto Inmobiliario Rural, según el grado de afectación de cada explotación. En los casos declarados como Desastre Agropecuario, el beneficio alcanza a la exención del tributo, mientras que en situación de Emergencia Agropecuaria se prevé el diferimiento impositivo correspondiente.
Además, el decreto dispone la intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires para la instrumentación de beneficios crediticios, y de la Agencia de Recaudación bonaerense para la aplicación de las medidas tributarias.
La normativa cuenta con dictámenes favorables de distintas áreas técnicas y económicas del Ejecutivo provincial, así como de la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado, y se enmarca en las atribuciones conferidas por la Constitución bonaerense y la legislación vigente.
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