Política Por: Juan Manuel Villarreal11 de marzo de 2026

La Justicia rechazó la cautelar de la CGT contra la reforma laboral

Nuevo capítulo en la pelea por la reforma laboral: la Justicia le negó a la CGT frenar artículos clave de la ley. El fallo y la estrategia sindical que viene.

La Justicia federal rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender la aplicación de artículos clave de la Ley de Modernización Laboral, en un nuevo capítulo del conflicto judicial que la central obrera mantiene con el Gobierno nacional.

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La decisión fue tomada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, quien resolvió no hacer lugar al pedido de la CGT de frenar de manera inmediata la aplicación de los artículos 90 y 91 de la ley 27.802.

La central sindical había solicitado la suspensión de esos artículos mientras se resuelve el fondo de la causa, pero el magistrado entendió que no se cumplían los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar de ese tipo.

El planteo de la CGT contra la reforma laboral

La CGT había promovido el pasado 6 de marzo una acción de amparo contra el Estado Nacional en la que pidió la nulidad e invalidez constitucional de los artículos cuestionados de la ley 27.802, publicada ese mismo día en el Boletín Oficial.

Según el planteo de la central obrera, esos artículos habilitan el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Justicia laboral de la Ciudad de Buenos Aires, lo que —de acuerdo con su interpretación— implicaría la supresión del fuero laboral nacional.

En su presentación judicial, la CGT también solicitó una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esos artículos y del convenio de transferencia de la función judicial hasta que se dicte una sentencia definitiva.

La organización sindical argumentó que la ejecución de la norma podría generar dificultades para una eventual reparación futura si la ley fuera declarada inconstitucional.

Qué dijo el juez en el fallo

En su resolución, el juez Enrique Lavié Pico explicó que las medidas cautelares de carácter innovativo tienen un carácter excepcional, ya que modifican el estado de situación previo a la decisión judicial.

El magistrado señaló que este tipo de medidas deben aplicarse de manera restrictiva porque, en este caso, el pedido de la CGT coincide en la práctica con el objeto principal de la demanda.

Según el fallo, la finalidad de una cautelar es garantizar la eficacia de una futura sentencia, pero no anticipar el resultado final del proceso judicial.

Además, Lavié Pico sostuvo que no se acreditó el peligro en la demora que justifique una medida de ese tipo, uno de los requisitos clave para que sea concedida.

Cómo sigue la causa judicial

La resolución también señala que la vía elegida por la CGT —la acción de amparo— permite una resolución relativamente rápida sobre el fondo del asunto, por lo que no se configuraría un daño irreparable mientras se tramita el expediente.

En ese marco, el juzgado ordenó librar oficio al Estado Nacional, que tendrá un plazo de cinco días para presentar el informe correspondiente, según lo establece el artículo 8 de la Ley 16.986 que regula las acciones de amparo.

El Gobierno deberá exponer su posición y ofrecer las pruebas que considere pertinentes dentro del proceso judicial.

Desde la central obrera adelantaron que continuarán con la estrategia judicial contra la reforma laboral. “Estamos definiendo lo que sigue en materia judicial, pero sí es seguro que vamos a continuar el reclamo”, señalaron fuentes sindicales tras conocerse el fallo.

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Cabe recordar que el juez Lavié Pico ya había rechazado a comienzos de 2024 dos amparos presentados contra el DNU 70/2023, otra de las principales reformas impulsadas por la administración de Javier Milei.

¿Cree que las reformas impulsadas por el Gobierno ayudarán a crear puestos de trabajo?

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