Política Por: Juan Manuel Villarreal06 de abril de 2026

Reforma laboral: un juez dio marcha atrás con un punto clave

Giro inesperado en la reforma laboral: un juez reactivó el cálculo de intereses de indemnizaciones. La decisión impacta de lleno en los juicios laborales.

El juez laboral Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, dio marcha atrás con una de sus propias decisiones y restableció la vigencia de un artículo clave de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

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Se trata del artículo 55 de la ley 27.802, que fija el mecanismo de actualización de los créditos laborales: un índice basado en la inflación (IPC) más un adicional del 3% anual. La medida impacta directamente en el cálculo de intereses de indemnizaciones en juicios en trámite.

El cambio se produce pocos días después de que el mismo magistrado suspendiera, mediante una cautelar, 82 artículos de la norma a pedido de la CGT.

Qué cambia con la decisión: El cálculo de las indemnizaciones

El artículo restituido establece que los créditos derivados de relaciones laborales deberán actualizarse por inflación más una tasa del 3%.

Según explicó el juez, este esquema resulta más favorable que el vigente en varias provincias, donde los sistemas de actualización generan un impacto menor sobre los montos adeudados a los trabajadores.

“Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar”, sostuvo Ojeda en su resolución.

Las provincias alcanzadas por el análisis

El magistrado fundamentó su decisión en un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina.

De acuerdo a ese relevamiento, en distritos como Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicios previos a 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Tucumán, los sistemas actuales podrían resultar menos beneficiosos para los trabajadores que el esquema previsto en la ley.

Por qué el juez cambió su decisión: El argumento central del fallo

Ojeda explicó que las medidas cautelares son provisorias y pueden modificarse cuando surgen nuevos elementos.

En este caso, sostuvo que la suspensión general del artículo 55 podía terminar perjudicando a los trabajadores, en lugar de protegerlos, lo que motivó la revisión.

Además, aclaró que el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma laboral será resuelto en la sentencia definitiva.

Un cambio que no altera el resto de la cautelar

Pese a esta modificación, el grueso de la reforma laboral sigue suspendido: todavía hay 81 artículos frenados por decisión judicial.

Entre ellos se encuentran puntos centrales como:

  • El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
  • Cambios en el derecho a huelga
  • Nuevas reglas sobre indemnizaciones
  • Banco de horas y flexibilización de jornadas
  • Fragmentación de vacaciones
  • Derogación de la ley de teletrabajo
  • El trasfondo del conflicto judicial
  • La presentación de la CGT

La medida cautelar original fue impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó la reforma por considerar que implicaba una pérdida de derechos laborales.

El juez reconoció la legitimación de la central obrera para representar a los trabajadores y advirtió sobre el “peligro en la demora” en caso de aplicar la ley sin un análisis judicial previo.

Según la demanda sindical, la norma introducía modificaciones “peyorativas y permanentes” que afectaban garantías constitucionales como la protección contra el despido y la libertad sindical.

Un escenario abierto

Con esta decisión, el expediente entra en una nueva etapa: mientras se mantiene suspendido el núcleo de la reforma, uno de sus artículos clave vuelve a estar vigente.

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Además, el propio fallo abre la puerta a que cada jurisdicción analice la aplicación del esquema de actualización de créditos laborales en los casos concretos.

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