Se publico el Decreto de Necesidad y Urgencia con las medidas de prevencion hasta el 30 de abril

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Política08 de abril de 2021 Agencia Télam
La Presidencia de la Nación publicó esta tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus.
Publicado poco después de las 14.30, el DNU 235/2021 estará vigente desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.
Entre otros puntos, y tal como lo anticipó ayer el propio presidente Alberto Fernández, "se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos".
Lo mismo sucederá con "las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas".

El transporte público está reservado exclusivamente para que quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial que se tramita en www.argentina.gob.ar/circular.

El resto de los trabajadores deberán trasladarse en medios particulares "a cargo del empleador".
Se suspende además la asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.
En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Además quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.
Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.
Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes. (Télam)
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